Ilmo. Sr.: Vista la instancia presentada por «Ferroplast, Sociedad Limitada», en la que expone las dificultades que se le presentan actualmente para colocación en determinados mercados extranjeros de los productos de su industria establecida en la zona franca de Vigo, según lo autorizado por Orden de este Departamento de 1 de marzo de 1967, por lo que solicita se admita que el porcentaje de dicha producción que ha de destinarse a la exportación, fijado en el 85 por 100 según dicha disposición, pase al 70 por 100. Señala las graves consecuencias que, de no cumplirse las ventas a mercados exteriores con la dedicación al consumo nacional, sufriría la Empresa, con la ineludible derivación de reducción de su plantilla de personal.
Considerada dicha petición por la Comisión Interministerial creada por Decreto de 10 de agosto de 1955, que en su día tuvo a su cargo el estudio sobre autorización para establecimiento de la industria en la zona franca de Vigo, ésta se ha mostrado, por unanimidad, conforme en que se acceda a lo solicitado.
En consecuencia, este Ministerio dispone:
El texto del párrafo 2.º del apartado 1.º de la Orden ministerial de 1 de marzo de 1967 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de marzo de 1967), quedará sustituido por el siguiente:
«Tal autorización está subordinada, en todo momento, al cumplimiento por la Empresa de la obligación de exportar anualmente sus productos en un porcentaje que, habida cuenta de la intención de dedicar posteriormente alguna parte de los mismos a la importación, no podrá ser inferior al 70 por 100 en valor del total de artículos fabricados.»
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 26 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
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