Ilmo. Sr.: Por Orden de 6 de octubre de 1961 se reorganizó el Servicio Especial de Vigilancia Fiscal, creándose las Jefaturas Provinciales, que quedaron clasificadas en tres categorías atendiendo a la importancia de los medios, tanto personales como materiales, con que fueron dotadas para reprimir y perseguir el contrabando en su jurisdicción.
En el apartado 5.º de dicha disposición, se determinaba que los Jefes provinciales del Servicio radicarían en las capitales de provincia correspondientes, excepto en las de Gerona, Cádiz y Pontevedra en que, por conveniencia del servicio, se situarían en Figueras, Algeciras y Vigo, mnteniendo, no obstante, su dependencia y relación constante con los Delegados de Hacienda.
La evolución de las corrientes del contrabando, la experiencia de los años transcurridos y la propia conveniencia del Servicio aconsejan introducir una modificación a lo dispuesto en el expresado apartado 5.º
En consecuencia, he tenido a bien disponer:
Se modifica el apartado 5.° de la Orden de este Ministerio de 6 de octubre de 1961, que queda redactada como sigue:
«Los Jefes provinciales del Servicio radicarán en las capitales de provincia correspondientes, excepto en las de Gerona, Cádiz, Pontevedra, Murcia y Oviedo, en que, por conveniencia del servicio, se situarán en Figueras, Algeciras, Vigo, Cartagena y Gijón, respectivamente, manteniendo su dependencia y relación constante con los Delegados de Hacienda correspondientes.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 26 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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