Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Antonio Martín Crespo, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa que le denegaron su petición, se ha dictado sentencia con fecha 7 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso promovido por el Procurador don José Medina Rodríguez, en representación de don Antonio Martín Crespo, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa, que denegaron al recurrente su petición de abono de sueldo y trienios en un setenta y cinco por ciento, por estar ajustadas a derecho; todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363). ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 14 de marzo de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
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