Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, con Gabriel Castro Enríquez quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la resolución del Ministerio de Defensa, de 5 de septiembre de 1977 y la de 15 de noviembre de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 22 de diciembre de 1978, cuya porte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por don Gabriel Castro Enríquez, contra la resolución del Ministro de Defensa, de fecha cinco de septiembre de mil novecientos setenta y siete, que denegó al recurrente el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, y contra la resolución de la misma autoridad, de fecha quince de noviembre de igual año, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior resolución, cuyos actos administrativos expresamente anulamos v dejamos sin efecto, por no ser ajustados a derecho, y, en su lugar declaramos que el señor Castro Enríquez tiene derecho a percibir el complemento solicitado, con efectos económicos desde el uno de octubre de mil novecientos setenta y cuatro; sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos anos.
Madrid, 14 de marzo de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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