Excmo. Sr.: En el recurso contencioso administrativo seguido en única instancia ante la. Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don José Antonio Rodríguez del Valle y Díaz, quien postula por eí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Aire, de 19 de enero y 25 de enero de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 14 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador don Bonifacio Fraile Sánchez, en nombre v representación de don José Antonio Rodríguez del Valle Díaz, contra resoluciones del Ministerio del Aire, de diecinueve de enero y veinticinco de enero de mil novecientos setenta v siete, confirmadas, respectivamente, en reposición por resoluciones de doce de mayo y quince de junio de mil novecientos setenta y siete, las que declaramos conformes a derecho; todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 14 de marzo de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Aire.
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