Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Amable García Medina, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la resolución del señor Ministro del Ejérctio, de fecha 23 de abril de 1975, se ha dictado sentencia con fecha 18 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, rechazando las causas de inadmisibilidad formuladas por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Amable García Medina, contra resolución del señor Ministro del Ejército, de fecha veintitrés de abril de mil novecientos setenta y cinco, que denegaba la petición de aquél sobre rectificación de determinados artículos del Decreto número dos mil novecientos cincuenta y seis/mil novecientos setenta y cuatro, de veintisiete de septiembre, que aprobaba el texto articulado de la Ley trece/mil novecientos setenta v cuatro, de treinta de marzo, y de ciertas normas contenidas en la Orden de quince de noviembre de mil novecientos setenta v cuatro, por ser el indicado acto administrativo ajustado a derecho; sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia lo prenunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento v demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 14 de marzo de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
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