Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una, como demandante, don Miguel Castañeda Salguero, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército, de 3 de marzo de 1976 y 14 de abril de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 29 de enero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Miguel Castañeda Salguero contra las dos resoluciones denegatorias del Ministerio del Ejército, la de dos de marzo de mil novecientos setenta y seis y la de catorce de abril de mil novecientos setenta v seis, dictada la segunda en trámite de reposición, y desestimando la causa de inadmisibilidad por incompetencia aducida por la Abogacía del Estado, debemos anular y anulamos dichos actos administrativos, y en su lugar declaramos que el recurrente tiene derecho a que se le reconozca el tiempo de servicios prestados en el C. A. S. E., tanto con carácter provisional como definitivo, con la consideración de Oficial, v a que le sean abonadas las diferencias correspondientes no percibidas; sin costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363). ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada, sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V E. muchos años.
Madrid, 14 de marzo de 1979.
GUTIERREZ. MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Aire.
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