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Documento BOE-A-1979-9319

Orden de 5 de febrero de 1979 por la que se califica como Agrupación de Productores Agrarios (APA), a los efectos de la Ley 29/1972, de 22 de julio, para el grupo de productos «hortalizas», a la Sociedad Cooperativa «Frusol», de El Ejido-Dalias (Almería).

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1979, páginas 8051 a 8051 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-9319

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General relativa a la solicitud de calificacón como Agrupación de Productores Agrarios, acogida a la Ley 29 1972, de 22 de julio, formulada por la Sociedad Cooperativa «Frusol», de El Ejido-Dalias (Almería), y habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en el Decreto 1951/1973, de 26 de julio; en el Decreto 698/1975, de 20 de marzo, y en sus disposiciones complementarias,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se califica como Agrupación de Productores Agrarios, de acuerdo con el régimen establecido en la Ley 29/ 1972, de 22 de julio, a la Sociedad Cooperativa «Frusol», de El Ejido-Dalias (Almena).

Segundo.

La calificación se otorga para el grupo de productos «hortalizas»

Tercero.

El ámbito geográfico de actuación de la Entidad como Agrupación de Productores Agrarios corresponde a los términos municipales de Dalias, Adra, Berja, Vicar, Félix y Roquetas de Mar.

Cuarto.

La fecha de comienzo de aplicación del régimen previsto en la Ley 29/1972, a efectos de lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 5.° de la misma, será el día 1 de septiembre de 1978.

Quinto.

Los porcentajes aplicables al valor de los productos vendidos por la Entidad, a efectos del cálculo de subvenciones, se fijan en el 3, 2 y 1 por 100, respectivamente, durante los tres primeros años de funcionamiento de la Entidad como Agrupación de Productores Agrarios, fijándose un límite a estas subvenciones de cuatro millones quinientas mil pesetas, tres millones de pesetas y un millón quinientas mil pesetas

Sexto.

El porcentaje máximo aplicable durante los cuatro primeros años al valor base de los productos entregados a, la Entidad por sus miembros, a efectos de acceso al crédito oficial, será del 70 por 100.

Séptimo.

La Dirección General de la Producción Agraria procederá a la inscripción de la Entidad calificada en el Registro Especial de Entidades acogidas a la Ley 29/1972, de Agrupaciones de Productores Agrarios.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 5 de febrero de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

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