Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 403.577, en única instancia, ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre doña Carmen Echeverría Ceresuela, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de fecha 18 de enero de 1972, sobre multa, se ha dictado con fecha 4 de diciembre de 1978 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Carmen Echeverría Ceresuela, vecina de Zaragoza, contra la resolución del Ministerio de Comercio de veintiséis de julio de mil novecientos setenta y dos, que confirmamos en todas sus partes por ser conforme a derecho; sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se Cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico.a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 5 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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