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Documento BOE-A-1979-9517

Orden de 28 de febrero de 1979 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia que se cita dictada por el Tribunal Supremo.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 1979, páginas 8244 a 8244 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-9517

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo promovido por don Francisco Martos Avila, sobre impugnación del Real Decreto número 1503/1977, de 13 de mayo, sobre nombramiento de Magistrado de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Territorial,de Cáceres. y contra resolución del Ministerio de Justicia de 10 de octubre de 1977 que, en cumplimiento de lo acordado en Consejo de Ministros, desestimó el correspondiente recurso de reposición, la Sala Quinta del Tribunal Surpemo ha dictado la sentencia de 13 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso interpuesto en nombre de don Francisco Martos Avila contra el Real Decreto mil quinientos tres/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo, en cuanto a la pretensión en él formulada de nulidad del nombramiento, contenido en el apartado seis de dicho Real Decreto y correlativa y declaración del derecho del actor a ocupar la plaza de Magistrado d6 la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres, y estimando, por el contrario: el referido recurso en cuanto a la pretensión indemnizatoria articulada en el mismo, a la que declaramos haber lugar en cuantía máxima de los emolumentos dejados de percibir por el demandante desde la fecha en que legalmente hubiera podido ocupar la plaza de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres hasta la en que pudo ocupar el cargo de Magistrado para el que fue designado después de su reingreso al servicio activo en la Carrera Judicial por resolución de veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y seis; sin declaración especial de costas procesales.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada, sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Antonio Ortega Díaz-Ambrona.

Ilmo. Sr. Director general de Justicia.

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