Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968 y Real Decreto de 29 de julio de 1977; a propuesta de esta Dirección General y previos informes de los Tribunales Sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este, Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Hombres de Alcalá de Henares: José Antonio Ortega Torres.
Del Centro Penitenciario de Detención de Hombres de Barcelona: Pedro Grau Abeya.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Burgos: Ramón Amorós Ordóñez, Pedro Campos Lora, Juan Montero Betes, José Antonio Rivera Velasco.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Gijón: Juan María Fernández de Arroyabe Martínez, Andrés Gómez Carrera, Mauricio Andrés Infiesta González.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Herrera de La Mancha: Aderito dos Anjos Ferreira, José Ernesto Vargas.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Jerez de la Frontera.‒Juan Luis Barrios Sánchez.
Del Instituto Penitencario para Jóvenes de Liria: José Eugenio Atienza Trujillo.
Del Centro Penitencario de Cumplimiento de Santoña: Abdesalam Hamed Tahar, José Luis Terán Jiménez.
Del Centro Penitencario de Detención de Sevilla: José Juan de Dios García Carmona.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid. 12 de marzo de 1979.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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