Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 2 de diciembre de 1978 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 20.364, interpuesto por «iBoter Biona, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de abril de 1977, en relación con el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por “Bioter Biona, S.A.”, y declaramos ajustado a derecho el acuerdo recurrido, dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Central, con fecha catorce de abril de mil novecientos setenta y siete, que desestimó la reclamación formulada contra otro acuerdo de la Dirección General de Impuestos, de veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, fijando a la “Sociedad Anónima de Piensos” (ASPISA) la cuota complementaria de ciento cuarenta y una mil ochocientas sesenta y dos pesetas por el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y como consecuencia de redistribución efectuada en el Convenio Nacional número veintinueve/mil novecientos sesenta y ocho, celebrado con la Agrupación Nacional de Fabricantes de Piensos Compuestos, cuyo acuerdo confirmamos y mantenemos. Sin hacer especial imposición de las costas del recurso.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 12 de marzo de 1979.P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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