Diversas Compañías extranjeras de navegación aérea con delegación en nuestro país han solicitado se les autorice a importar, sin pago de derechos, los documentos de tráfico que necesitan para el desarrollo de sus actividades, fundamentando su petición en que a las Compañías españolas se les permite en sus respectivos países introducir análogos documentos con franquicia total de derechos de importación.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo veintidós-b) de la Ley General Tributaria de veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y tres y en la Ley ciento cincuenta y cinco/mil novecientos sesenta y tres, de dos de diciembre, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:
La importación de los documentos de tráfico necesarios para el funcionamiento en España de las delegaciones de Compañías extranjeras de navegación aérea (billetes de avión, tarjetas de embarque, conocimientos de transporte, etiquetas de maletas, horarios en español e impresos ordinarios en español o en cualquier idioma) estarán exentos de derechos arancelarios y del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, siempre que se justifique que las Compañías de navegación aérea españolas gozan de los mismos beneficios en el respectivo país.
La concesión de la citada franquicia de carácter general para cada Compañía aérea extranjera corresponderá a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales del Ministerio de Hacienda, que podrá recabar los informes y efectuar las comprobaciones que considere procedentes para dictar la resolución adecuada.
Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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