El Real Decreto mil veinticuatro/mil novecientos setenta y nueve, de cuatro de abril, dispuso la suspensión total de los derechos arancelarios a la importación de amoníaco licuado, que fue prorrogada hasta, el día treinta de junio de mil novecientos ochenta por Real Decreto seiscientos cincuenta/mil novecientos ochenta.
Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha-suspensión es aconsejable prorrogarla, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de junio de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
En el período comprendido entre los días uno de julio y treinta de septiembre, ambos inclusive, del año mil novecientos ochenta, seguirá vigente la suspensión total de los derechos arancelarios establecidos a la importación de amoníaco licuado, clasificado en la partida 28.16 A del Arancel de Aduanas.
Dado en Madrid a treinta de junio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Comercio y Turismo,
LUIS, GAMIR CASARES
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