Ilmos. Sres.: En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, que creó en su artículo 25.1 las Administraciones de Hacienda, se han dictado ya las Ordenes ministeriales de 25 de abril y de 14 de noviembre de 1979 por las que se establecen un total de cuarenta y dos Administraciones, así como la de 27 de julio pasado que ordenó el funcionamiento en once.
En estos momentos se encuentran en condiciones de iniciar su actividad otras tres Administraciones de Hacienda, por lo que no se debe demorar su puesta en funcionamiento.
Al igual que se hizo en la Orden de 27 de julio de 1979, y con la experiencia positiva de los casos anteriores, se delega en los correspondientes Delegados de Hacienda las facultades que el Real Decreto de 20 de febrero de 1979 concede a este Ministerio para determinar la sucesiva atribución de competencias a los órganos cuyo funcionamiento ahora se inicia y para establecer el grado de desarrollo de su estructura orgánica dentro del marco fijado por el articulo 28 del Real Decreto antes citado.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
A partir de la publicación de esta Orden iniciarán su funcionamiento las siguientes Administraciones de Hacienda establecidas por las Ordenes de 25 de abril y 14 de noviembre de 1979:
En la provincia de La Coruña: El Ferrol del Caudillo.
En la provincia de Santa Cruz de Tenerife: Gomera y Hierro.
La Administración de Hacienda de El Ferrol del Caudillo conservará todas las funciones que le correspondía como Administración-Depositaría especial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, adaptando su organización a lo ordenado en el artículo número 29 del mismo Real Decreto.
Las funciones que corresponden a las Administraciones de Hacienda a tenor de lo dispuesto en el artículo número 26 del Real Decreto de 20 de febrero de 1979, serán atribuidas a cada una, de forma gradual en el tiempo y con criterios flexibles, de acuerdo con lo ordenado en el artículo número 30 y disposición final primera del mismo texto, por los correspondientes Delegados de Hacienda por delegación del Ministro de Hacienda, adoptando la estructura orgánica prevista en el artículo 28 del repetido Real Decreto en la medida que derive de las funciones en cada caso atribuidas. Los Delegados de Hacienda darán cuenta a la Inspección General del Departamento de las funciones que en cada momento vayan atribuyendo a las correspondientes Administraciones de Hacienda.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 19 de diciembre de 1979.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Hacienda y de Presupuesto y Gasto Público.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid