Ilustrísimo señor;
El Real Decreto 2967/1979, de 7 de diciembre, sobre ordenación de actividades en el Ciclo del Combustible Nuclear, en su artículo 12, faculta al Ministerio de Industria y Energía para dictar las normas complementarias que se precisen para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en dicho Real Decreto.
La complejidad de las operaciones de la transferencia a la «Empresa Nacional del Uranio, S. A.», de las funciones que la Junta de Energía Nuclear tiene encomendadas, en relación con el Ciclo del Combustible Nuclear, hace preciso dictar las normas de desarrollo a que hace referencia el artículo 12 antes citado y establecer normas transitorias que regulen en el tiempo la subrogación prevista en el apartado primero del artículo 5.º del citado Real Decreto 2967/1979, con el fin de evitar la paralización de las actividades del Plan Nacional de Exploración e Investigación del Uranio.
En su virtud, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Se crea, en el seno del Ministerio de Industria y Energía una Comisión de Transferencia, presidida por el Subsecretario del Departamento e integrada por el Comisario de la Energía y los Directores generales de la Junta de Energía Nuclear y la «Empresa Nacional del Uranio, S. A.».
Cuando la índole de los temas a tratar en la Comisión lo requiera formarán parte de la misma un representante del Ministerio de Trabajo y otro de la Dirección General del Patrimonio.
La citada Comisión tendrá como cometido el establecer los criterios previos a las normas que han de dictarse por este Ministerio sobre transferencia de funciones, personal e instalaciones de la Junta de Energía Nuclear a la «Empresa Nacional del Uranio, S. A.», y determinar las fechas en que éstas deban efectuarse.
La Comisión, en su actuación, tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad:
En primer lugar se determinarán las condiciones de transferencia de los yacimientos de las minas «El Lobo» e «Intermedia», sitas en Don Benito (Badajoz), y las instalaciones de obtención de concentrados de uranio «Lobo G» (Don Benito) y Fábrica de Uranio «General Hernández Vidal», de Andújar (Jaén).
En una segunda fase se considerarán aquéllas referentes a la transferencia de las actividades de exploración e investigación del uranio.
Por la Junta de Energía Nuclear se procederá a formular un inventario de los bienes objeto de cesión y su valoración debe aprobarse por la Comisión.
Cuando por el estado de obsolescencia de las instalaciones no fuera aconsejable transferir la titularidad de las mismas, por la Comisión se propondrá el régimen aplicable para la explotación por la «Empresa Nacional del Uranio, S. A.», de dichas instalaciones.
En cuanto a la transferencia de personal, habrá de estarse a lo dispuesto en la legislación en vigor.
En tanto no se efectúe la transferencia, la Junta de Energía Nuclear continuará encargada de la ejecución del Plan Nacional de Exploración e Investigación del Uranio en el territorio nacional y de la explotación de los yacimientos de minerales radiactivos a ella encomendados, inclusión hecha del tratamiento de mineral hasta la obtención de concentrados en la Fábrica de Uranio «General Hernández Vidal», de Andújar.
La «Empresa Nacional del Uranio, S. A.», se subrogará, a todos los efectos, en cuantos derechos y obligaciones, incluidos los presupuestarios, tenga atribuidos la Junta de Energía Nuclear, para la ejecución del Plan Nacional de Exploración e Investigación del Uranio en el territorio nacional, con efectos desde la fecha que se establezca en las normas de transferencia, que, de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto 2967/1979, de 7 de diciembre, dicte el Ministerio de Industria y Energía.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de marzo de 1980.
BUSTELO Y GARCIA DEL REAL
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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