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Documento BOE-A-1981-12359

Resolución de 21 de mayo de 1981, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se fijan las zonas de tratamiento obligatorio contra la «mosca del olivo».

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 1981, páginas 11845 a 11845 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca
Referencia:
BOE-A-1981-12359
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/05/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la Orden ministerial de fecha 10 de mayo de 1962 («Boletín Oficial del Estado» del 25),

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Las zonas de tratamiento obligatorio contra la «mosca del olivo» (Dacus oleae) para la presente campaña serán las que figuran en el anejo de la presente Resolución.

Segundo.

De acuerdo con los Decretos de transferencias en materia de sanidad vegetal, corresponderá al Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica la planificación, vigilancia y control de la campaña, así como la coordinación de los tratamientos a nivel nacional.

Tercero.

La organización, dirección y ejecución de los tratamientos correrá a cargo del Servicio de Protección de los Vegetales u órgano análogo propio que tenga atribuida competencia de sanidad vegetal de la Comunidad Autónoma o Entes Preautonómicos, los que establecerán una red de mosqueros de detección y evolución de la plaga que ha de cubrir toda el área afectada por la presente Resolución.

Cuarto.

De acuerdo con los índices de capturas obtenidos, se fijarán las fechas de iniciación de los tratamientos y la periodicidad de los mismos.

Quinto.

Los tratamientos se realizarán mediante pulverizaciones cebo en bandas, por procedimiento aéreo con gota gruesa, empleándose veinte litros por hectárea tratada de un caldo compuesto de la siguiente manera:

Dimetoato 40 por 100: 500 c.c.

Proteína hidrolizable: 500 gramos.

Agua: 20 litros.

Si al final de la campaña las circunstancias aconsejan reducir el plazo de seguridad, podrá autorizarse el empleo de otros productos de contrastada eficacia.

Sexto.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la Orden del Ministerio de Agricultura de 10 de mayo de 1962, el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de esta Dirección General suministrará gratuitamente los productos y los medios de aplicación, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias, a través de los concursos que para tales fines tiene establecidos.

Séptimo.

Para optar a los beneficios que otorga la presente Resolución, los proyectos de actuación, así como los de organización, dirección y ejecución elaborados por los Servicios de Protección de los Vegetales u órganos análogos propios que tengan atribuida competencia de sanidad vegetal de la Comunidad Autónoma o Entes Preautonómicos, deberán obrar en el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Dirección General de la Producción Agraria en el plazo de quince días hábiles después de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo.

El Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica elaborará un informe sobre la campaña en base a los datos que, en el plazo de dos meses de la terminación de la misma, proporcionen los Servicios de Protección de los Vegetales u órganos análogos propios que tengan atribuida Competencia de sanidad vegetal de la Comunidad Autónoma o Entes Preautonómicos.

En la realización de los trabajos colaborarán las Cámaras Agrarias Provinciales y Locales.

Noveno.

Queda autorizada la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico correspondiente para adoptar las medidas que estimen necesarias para el mejor cumplimiento de cuanto se dispone.

Lo que digo a V. S.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 21 de mayo de 1981.–El Director general, Luis Delgado Santaolalla.

Sr. Subdirector general, Jefe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica.

ANEJO QUE SE CITA

Provincia de Badajoz

Todos los términos municipales de Bodonal de la Sierra, Casas de Reina. Fregenal de la Sierra, Fuente del Arco, Fuentes de León, Higuera la Real, Llerena, Reina, Segura de León y Trasierra.

Provincia de Cáceres

Zonas del término municipal de Alcántara.

Provincia de Cádiz

Zonas de los términos municipales de Algodonales. Gastor (El), Olvera, Setenil, Torre-Alháquime y Zahara de la Sierra.

Provincia de Castellón

Zona de los términos municipales de Cálig, Canet, Cervera, Cuevas, Chert, Jana (La), Rosell. Salsadella, San Jorge, San Mateo, San Rafael del Río, Traiguera y Vinaroz.

Provincia de Ciudad Real

Zonas de los términos municipales de Albadalejo, Almodóvar del Canino, Fuente el Fresno, Labores (Las), Malagón, Moral de Calatrava, Piedrabuena, Puebla del Príncipe, Puerto Lápice, Puertollano, Terinhes, Villanueva de los Infantes y Villanueva de ios Ojos.

Provincia de Córdoba

Zonas de los términos municipales de Cañete de las Torres, Carlota (I-a), Castro del Río (paraje Torre del Puerto), Fuente-Tójar, Priego. Rute y Santaella.

Provincia de Granada

Zonas del valle de Lecrin y de los términos municipales de Algarinejo, Lanjarón, Loja, Montefrío y Orjiva.

Provincia de Huelva

Zonas de los términos municipales de Aracena, Aroche, Arroyomolinos de León, Beas, Cala, Cañaveral de León, Corteconcepción, Cortegana. Cumbres de Enmedio, Cumbres de San Bartolomé, Cumbres Mayores, Encinasola, Gibraleón, Higuera de la Sierra, Hinojales, Niebla, Puerto Moral, San Juan del Puerto, Santa Olalla de Cala. Trigueros y Zufre.

Provincia de Jaén

Zonas de los términos municipales de Alcalá la Real, Alcaudete. Castillo de Locubín y Frailes.

Zonas de las comarcas Sierra Sur, Cazorla y Quesada.

Provincia de Málaga

Zona de los términos municipales de Almargen, Campillos, Cañete la Real, Cuevas Bajas, Sierra de Yeguas, Teba, Villanueva de Algaidas, Villanueva del Rosario, Villanueva del Trabuco y Villanueva de Tapia.

Zonas de la Sierra Sur de Antequera.

Provincia de Sevilla

Zonas de los términos municipales de Alanís, Algámitas, Cazalla de la Sierra. Constan tina, Coripe, Corrales (Los), Guadalcanal, Martin de la Jara, Montellano, Morón de la Frontera, Osuna, Pruna, Puebla de Cazalla (La), San Nicolás del Puerto y Saucejo (El).

Provincia de Tarragona

Una zona que comprende los términos municipales de Cenia, Freginals, Galera (La), Godall, Mas de Barberáns, Masdenverge, Santa Bárbara y Ulldecona.

Provincia de Toledo

La zona del Valle del Río Algodor, comprendiendo parte de los términos municipales de Manzaneque, Marjaliza, Vascaraque, Mora, Orgaz, Villamuelas, Villanueva de Bogas y Yébenes (Los).

La zona entre los ríos Cedeña y Puza, comprendiendo parte de los términos municipales de Gálvez, Navahermosa, Navalmorales (Los), Navalucillos (Los), Polán y Santa Ana de Pusa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/05/1981
  • Fecha de publicación: 29/05/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 1 de la Orden de 10 de mayo de 1962 (Ref. BOE-A-1962-10554).
Materias
  • Aceitunas
  • Cultivos
  • Plagas del campo

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