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Documento BOE-A-1981-12486

Resolución de 11 de mayo de 1981, de la Dirección de la Seguridad del Estado, por la que se dictan instrucciones en ejecución de la Orden de 20 de enero de 1981 por la que se regula la profesión de Detectives Privados.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1981, páginas 12159 a 12160 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1981-12486
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/05/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La disposición adicional de la Orden del Ministerio del Interior de 20 de enero de 1981, por la que se regula la profesión de Detective privado, autoriza a esta Dirección de la Seguridad del Estado para dictar las instrucciones necesarias para su ejecución, a cuyo fin dará audiencia a las Organizaciones profesionales correspondientes.

En su virtud, y oídos los representantes de dichas Organizaciones, he tenido a bien disponer:

Primero.

Para cumplir el requisito a que se refieren el apartado h) del articuló primero y el apartado e) del artículo segundo de la Orden del Ministerio del Interior de 20 de enero de 1981, y mientras comienzan a expedirse por el Instituto de Criminología, de la Universidad Complutense de Madrid, los Certificados-Diploma acreditativos de haber superado los cursos de enseñanza dé Investigadores Privados, conforme a lo prevenido en la Orden del Ministerio de Universidades e Investigación de 30 de enero de 1981, habrán de superarse las pruebas de aptitud que se regulan con carácter transitorio en la presente Resolución y que se ajustarán al temario contenido en el anexo I de la misma.

Segundo.

Las pruebas de aptitud se celebrarán en Madrid durante el mes de septiembre de los años 1981 y 1982, y en el lugar que designe la Dirección General de la Policía, oídos los representantes de las Organizaciones Profesionales de Detectives Privados.

Tercero.

El Tribunal que juzgue las pruebas de aptitud para Detective privado estaré presidido por el Jefe de la División de Enseñanza y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, que podrá delegar en un Profesor de la Escuela Superior de Policía, y actuarán como Vocales: un Comisario del Cuerpo Superior de Policía, nombrado por el Comisario general de Seguridad Ciudadana; un Profesor de la Escuela Superior de Policía, nombrado por el Jefe de la División de Enseñanza y Perfeccionamiento, y dos representantes de las Organizaciones Profesionales de Detectives Privados propuestos por las mismas. Actuará de Secretario un funcionario del Cuerpo Superior de Policía designado por el Presidente del Tribunal.

Cuarto.

A los candidatos que superen las pruebas de aptitud les será expedido un Diploma acreditativo de tal circunstancia por el Jefe de la División de Enseñanza y Perfeccionamiento, en nombre del Director general de la Policía. La expedición de tal Diploma de aptitud no prejuzga la concesión en su día de la correspondiente licencia de Detective privado.

Quinto.

El requisito a que se refieren los apartados f) del artículo primero y d) del articulo segundo de la Orden de 20 de enero de 1981 habrá de entenderse cumplido si el quebrado o suspenso es rehabilitado.

Sexto.

Los que aspiren a ejercer la profesión de Detective privado deberán presentar en las Jefaturas Superiores de Policía o Comisarias Provinciales o Locales la correspondiente solicitud de autorización, dirigida al Director general de la Policía y acompañada de los documentos que se indican en el artículo segundo de la Orden de 20 de enero de 1981.

Séptimo.

El órgano receptor tramitará la solicitud y documentación aneja al Director general de la Policía, para la resolución que proceda, a través de la Comisaria General de Seguridad Ciudadana.

Octavo.

Obtenida la licencia de Detective privado y según lo prevenido en el artículo 6.º de la Orden de 20 de enero de 1981, por la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, por delegación del Director general de la Policía, le será expedida al titular de aquélla la correspondiente tarjeta de identidad profesional, conforme al modelo que se establece en el anexo II.

Dicha tarjeta deberá ser portada en todo momento por su titular y exhibida para acreditar su condición en los casos y circunstancias en que el ejercicio de su función lo requiera, y siempre que por la Autoridad o Agente de la misma le sea exigida.

Noveno.

La tarjeta de identidad, profesional del personal auxiliar de los Detectives privados, que les será expedida a los interesados por la Comisaria General de Seguridad Ciudadana, por delegación del Director general de la Policía, una vez que superen el período de prueba previsto en la legislación laboral, se ajustará al modelo que figura en el anexo III.

Será de aplicación a la misma lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado séptimo de estas, instrucciones.

Décimo.

Todo el que desempeñe la profesión de Detective privado deberá llevar el libro-registro con folios numerados a que se refiere el artículo 10 de la Orden de 20 de enero de 1981. Dicho libro habrá de ser presentado por el Detective privado, antes de la iniciación de sus actividades, en la Jefatura Superior o Comisaría de Policía correspondiente, para la diligencia de apertura y sellado de todos sus folios. La diligencia de apertura se ajustará a la fórmula que se establece en el anexo IV de estas instrucciones.

Undécimo.

El registro general de los Detectives Privados que ejerzan su profesión en el territorio nacional, con expresa indicación del personal auxiliar dependiente de cada uno de ellos, se llevará en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de la Policía, por cuyas dependencias se realizarán las inspecciones necesarias, con observación de las formalidades a que se refieren los artículos 9.º y 10 de la Orden de 20 de enero de 1981, levantando las actas pertinentes, y, en su caso, se elevarán las propuestas de sanción que correspondan. Toda propuesta de sanción será el resultado final del expediente instruido al efecto, con preceptiva audiencia del interesado.

Duodécimo.

Al cese en sus actividades de los Detectives privados que no sean sustituidos por otros profesionales con la correspondiente licencia, el libro-registro y demás documentos relativos a las investigaciones realizadas serán depositados en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de la Policía, a los efectos previstos en el artículo 13 de la Orden de 20 de enero de 1981.

El Detective privado que cese en sus actividades, o sus herederos, podrán ser requeridos por la Dirección General de la Policía para el cumplimiento de dicha obligación, que se efectuará por entrega, bajo recibo detallado, en la Comisaría de Policía de su residencia.

Decimotercero.

A los efectos previstos en los apartados h) del artículo 1° y e) del artículo 2.º de la Orden de 20 de enero de 1981, tendrá plena validez el certificado de aptitud para el ejercicio de la profesión de Detective privado expedido por la extinguida Organización Sindical.

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 11 de mayo de 1981.‒El Director, Francisco Laína García.

Ilmo. Sr. Director general de la Policía.

ANEXO I
Temario de las pruebas de aptitud para Detectives privados

1. PRUEBAS ORALES

A) Derecho constitucional

Tema I. La Constitución Española de 1978. Sus principios generales.

Tema II. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. El derecho de asociación y la libertad de sindicación: diferencias; aplicación a los Detectives privados y sus auxiliares. Especial referencia al artículo 18 de la Constitución. Los deberes fundamentales.

Tema III. La Corona. Las Cortes Generales: El Congreso de los Diputados y el Senado. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. Organización Territorial del Estado.

B) Derecho administrativo

Tema I. Concepto del Derecho Administrativo. Organización de la Administración Central del Estado. Especial estudio de la Dirección de la Seguridad del Estado.

Tema II. Orden de 20 de enero de 1981 por la que se regula la profesión de Detective privado y Disposiciones complementarias.

Tema III. Expedientes sancionadores de las infracciones cometidas por los Detectives privados o sus Auxiliares. Tramitación y resolución: Recursos.

C) Derecho penal

Tema I. Concepto del Derecho penal. Principios generales del Derecho penal español. Código Penal vigente.

Tema II. Concepto del delito. Dolo y culpa. Responsabilidad. Delitos y faltas.

Tema III. Personas responsables. Eximentes, atenuantes y agravantes de la responsabilidad criminal. Autores y cómplices.

Tema IV. Los delitos contra el honor. La calumnia y la injuria.

Tema V. El descubrimiento y la revelación de secretos y los atentados a la intimidad personal y familiar.

D) Derecho procesal

Tema I. Organización de los Tribunales de Justicia en España. Acciones civiles y acciones penales.

Tema II. Iniciación del proceso penal. Diversas formas de iniciación. La denuncia y la querella. El atestado y el sumario.

Tema III. La Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona de 26 de diciembre de 1978. El recurso constitucional de amparó.

E) Derecho mercantil

Tema I. El comerciante individual y las Compañías mercantiles. Clases de Compañías. El Registro mercantil.

Tema II. La suspensión de pagos. Concepto, supuestos y requisitos. Sus efectos. Encubrimiento de quiebra.

Tema III. La quiebra. Concepto y clases. Incapacidad del quebrado y rehabilitación.

2. PRUEBAS ESCRITAS

A) Estatuto Profesional del Detective Privado

Tema I. Organización de un despacho de. Detective privado en sus aspectos técnico, administrativo y contable. Auxiliares de los Detectives y su regulación laboral.

Tema II. Criterios orientadores de tarifación de servicios de los Detectives privados.

Tema III. Relaciones de los Detectives privados con las Autoridades de todo orden y, en especial, con las policiales.

Tema IV. El secreto profesional del Detective privado. Formalidades para comunicación de datos de las investigaciones a las Autoridades judiciales y policiales. Formalidades del libro-registro de los Detectives privados.

Tema V. Las obligaciones administrativas del Detective privado. Obtención de licencia, de tarjeta de identidad, diligenciado del libro-registro, inscripción en el Registro de la Dirección General de la Policía. Obligaciones del Detective privado al cesar en sus actividades.

Tema VI. El Detective privado ante la Hacienda Pública. Obligaciones fiscales.

B) Teoría y práctica de la investigación privada

Tema I. Principios generales de la investigación. Registros y Archivos públicos. Obtención y evaluación de informaciones.

Tema II. Especialidades de la investigación en cuestiones laborales.

Tema III. Investigaciones financieras y de responsabilidad y solvencia económicas.

Tema IV. Informaciones personales y sus limitaciones legales.

Tema V. Investigaciones industriales y de mercado.

Tema VI. Búsqueda de personas e implicaciones delictivas que pueden presentarse. Búsqueda de objetos o documentos.

Tema VII. Informes prejudiciales y sus especialidades.

Tema VIII. Observaciones y vigilancias: Especialidades de las mismas.

Texa IX. La especialidad de la investigación de los delitos perseguibles a instancia de parte legítima. Requisitos exigidos al Detective privado.

ANEXO II
(Anverso)

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/131/12486_15821110_image1.png

(Reverso)

INSTRUCCIONES PARA EL USO DE ESTA TARJETA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.º de la Orden del Ministerio del Interior de 20 de enero de 1981 («Boletín Oficial del Estado» número 20, de 23 de enero), esta tarjeta de identidad profesional es personal e intransferible y sirve para acreditar la condición del titular en los casos y circunstancias en que el ejercicio de su función lo requiera y siempre que le sea exigida por los Agentes de la Autoridad, debiendo ser devuelta y archivada en la Dirección General de la Policía, Cuando cese en su actividad o dejen de concurrir en el mismo los requisitos a que se refiere el mencionado artículo 6.º

En caso de extravío, se comunicará a la Dirección General de la Policía, que resolverá sobre su anulación y renovación.

ANEXO III
(Anverso)

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/131/12486_15821110_image2.png

(Reverso)

INSTRUCCIONES PARA EL USO DE ESTA TARJETA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.º de la Orden del Ministerio del Interior de 20 de enero de 1981 («Boletín Oficial del Estado» número 20, de 23 de enero), esta tarjeta de identidad profesional es personal e intransferible y sirve para acreditar la condición del titular en los casos y circunstancias en que el ejercicio de su función lo requiera y siempre que le sea exigida por los Agentes de la Autoridad, debiendo ser devuelta y archivada en la Dirección General de la Policía, cuando cese en su actividad o dejen de concurrir en el mismo los requisitos a que se refiere el mencionado artículo 6.º

En caso de extravío, se comunicará a la Dirección General de la Policía, que resolverá sobre su anulación y renovación.

ANEXO IV

Diligencia: El presente libro, que consta de......... folios, numerados y sellados, se habilita para libro-registro del Detective privado D. ..................................................................... conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden del Ministerio del Interior de 20 de enero de 1981.

Madrid....... de................................. de 19......

El Jefe Superior o Comisario de Policía,

(Sello)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/05/1981
  • Fecha de publicación: 02/06/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 26 de noviembre de 1983 que declara su nulidad, por Orden de 24 de abril de 1984 (Ref. BOE-A-1984-17480).
Referencias anteriores
Materias
  • Detectives privados

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