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Documento BOE-A-1981-12785

Corrección de errores de la Orden de 18 de marzo de 1981 por la que se establece el procedimiento y características de la financiación para la modernización y racionalización del sector de la distribución comercial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1981, páginas 12559 a 12559 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-12785
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/03/18/(3)/corrigendum/19810605

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la Orden ministerial de este Departamento de fecha 18 de marzo de 1981, por la que se establece el procedimiento y características de la financiación para la modernización y racionalización del sector de la distribución comercial, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 94, de 20 de abril de 1981, se transcriben las oportunas rectificaciones:

Página 8346. En el punto quinto, e), dos últimas líneas, donde dice: «los apartados precedentes a este punto», debe decir: «los apartados precedentes de este punto».

En el punto quinto, f), cuarta línea, donde dice: dos apartados a) y d)», debe decir: «los apartados d) y e)».

En las dos líneas siguientes, donde dice: «los apartados b), c) y d) del mismo», debe decir: «los apartados a), b) y c) del mismo».

En el punto sexto, párrafo segundo, segunda y tercera líneas, donde dice: «agropecuaria de comercio exterior», debe decir: «agropecuaria, de comercio exterior».

En al punto séptimo, tercera línea, donde dice: «los párrafos a) y e)», debe decir: «los párrafos d) y e)».

En el punto octavo, segunda y tercera líneas, donde dice: «los párrafos b), c), d) y f)», debe decir: «los párrafos a), b), c) y f)».

En el punto noveno, primera línea, donde dice: «La implantación de los proyectos», debe decir: «La financiación de los proyectos».

Página 8347. En el punto duodécimo, apartado 1, donde dice: «Para los créditos a los que hacen referencia los apartados 1 y 2 del punto segundo, los que en cada momento determine el Ministerio de Economía y Comercio», debe decir: «Para los créditos a los que hacen referencia los apartados 1 y 2 del punto segundo, la que en cada momento determine el Ministerio de Economía y Comercio».

En el punto decimocuarto, primer párrafo, última línea, donde dice: «términos recogidos en el artículo 65.1:07 de su texto refundido», debe decir: «términos recogidos en el título IV de su texto refundido».

Página 8348. En el punto vigésimo segundo, penúltima línea, donde dice: «El Jefe de la Sección Financiera, que actuará», debe decir: «El Jefe de la Sección Financiera de la Subdirección General de Crédito e Inversiones del IRESCO, que actuará».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 05/06/1981
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Orden de 13 de octubre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-25428).
  • Fecha de derogación: 29/10/1989
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 18 de marzo de 1981 (Ref. BOE-A-1981-8762).
Materias
  • Cajas de Ahorro
  • Comercio
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Distribuidores
  • Empresas
  • Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales
  • Mercados
  • Ministerio de Economía y Comercio
  • Préstamos

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