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Documento BOE-A-1981-19966

Real Decreto 1908/1981, de 19 de junio, por el que se establecen tres Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del Registro único de Getafe, con capitalidad en Getafe, Parla y Pinto, respectivamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 1981, páginas 20506 a 20506 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1981-19966
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/06/19/1908

TEXTO ORIGINAL

Por el Ministerio de Justicia se viene procediendo a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, con el fin de crear nuevas Oficinas en aquellas poblaciones en que así lo demande el servicio público. Getafe es una de las localidades en que se dan las circunstancias que aconsejan el establecimiento de un nuevo Registro de la Propiedad, y a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos ochenta y cuatro de su Reglamento, se ha instruido el oportuno expediente en el que se han recogido los informes preceptivos y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establecen tres Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del único de Getafe, con capitalidad en Getafe, Parla y Pinto, respectivamente, cada uno con su correspondiente Oficina Liquidadora, desempeñados los de Getafe y Parla por dos titulares en cada Oficina, provisionalmente en régimen de división personal, y el de Pinto por un solo titular.

Artículo 2.

El Registro de la Propiedad de Getafe quedará constituido por las Secciones Primera y Segunda de Getafe.

Artículo 3.

El Registro de la Propiedad de Parla estará integrado por este término municipal, así como por los de Torrejón de la Calzada y Torrejón de Velasco.

Artículo 4.

El Registro de la Propiedad de Pinto estará formado por este municipio y los de Valdemoro, San Martín de la Vega, Ciempozuelos y Titulcia.

Articulo 5.

La titularidad de los tres Registros se determinará por el procedimiento del articulo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de elección a los interesados por orden de antigüedad en el Cuerpo, y si existiere alguno vacante se proveerá conforme a los artículos doscientos ochenta y cuatro de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos noventa y siete de su Reglamento.

Articulo 6.

El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto.

Dado en Madrid a diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/06/1981
  • Fecha de publicación: 05/09/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 25/09/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 484 del Reglamento Hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-3843).
    • art. 275 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Ref. BOE-A-1946-2453).
Materias
  • Registros de la Propiedad

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