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Documento BOE-A-1981-20705

Instrucciones de 26 de junio de 1981, de la Secretaría de Estado de Empleo y Relaciones Laborales, para la aplicación del Plan de Inversiones de Protección al Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 1981, páginas 21436 a 21438 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-20705
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/1981/06/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 27 de marzo próximo pasado, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 30, dispone la puesta en ejecución del Plan de Inversiones de Protección al Trabajo para 1981 y establece las normas para su aplicación.

Si bien las referidas normas generales concretan la identidad y contenido de cada una de las ayudas, resulta preciso, en algunos casos, establecer las reglas de su desarrollo y procedimiento en orden a su petición y concesión.

Por ello,

Esta Secretaría de Estado de Empleo y Relaciones Laborales, en uso de las atribuciones que le concede el artículo noveno del Real Decreto 325/1981, de 6 de marzo, en relación con la disposición final primera del Decreto de 4 de julio de 1977, y con el Decreto de 20 de julio de 1857, ha tenido a bien dictar las siguientes

INSTRUCCIONES

PROGRAMA II

Jubilaciones anticipadas

1. Las jubilaciones anticipadas, reguladas en el artículo 8, párrafo 1.°, de las normas de aplicación del Plan de Inversiones de Protección al Trabajo para 1981, se regularán por la normativa correspondiente al XIX Plan de Inversiones.

2. Las jubilaciones anticipadas contempladas en el párrafo segundo del artículo 8, se desarrollarán en las disposiciones pertinentes.

3. Las jubilaciones de trabajadores mayores de sesenta años a que se refiere el artículo 9, se ajustarán a las exigencias señaladas en el mismo y se tramitarán conforme al procedimiento aplicado en el ejercicio de 1980.

PROGRAMA III

Subvenciones o préstamos para programas especiales de fomento del empleo

1. El párrafo 1.° del artículo 10 de este programa, se destinará a subvencionar la asistencia técnica y financiera para el fomento del empleo en aquellos sectores o subsectores industriales y unidades territoriales con mayor porcentaje de desempleo o afectados por planee de reestructuración sectorial.

2. El párrafo 2.° del artículo 10 establece las ayudas de los programas sobre fomento del empleo de la mujer con responsabilidades familiares, que establece el Real Decreto 723/1980, de 11 de abril, cuya concesión tendrá los siguientes requisitos:

2.1 Promoción de Cooperativas de Trabajo Asociado, cuya finalidad sea la realización de aquellos servicios que la mujer necesita, como consecuencia de su incorporación al trabajo, especialmente guarderías infantiles. Dichas ayudas consistirán en:

a) Subvenciones de hasta 100.000 pesetas por puesto de trabajo ocupado por mujer con responsabilidades familiares en estas Cooperativas.

b) Préstamos en la misma cuantía que la establecida para las Cooperativas de Trabajo Asociado en el vigente Plan de Inversiones de Protección al Trabajo, con la particularidad de que el interés será de un 6 por 100 anual y el plazo de amortización de diez años, según lo previsto en el Real Decreto de 11 de abril antes citado.

c) Las peticiones de estos dos tipos de ayudas se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Trabajo, aportando la misma documentación que se exige a solicitudes de préstamos a Cooperativas, establecidos en el vigente Plan de Inversiones de Protección al Trabajo.

2.2 Promoción del trabajo autónomo de la mujer con cargas familiares, para las que se podrán conceder préstamos por un importe máximo de 500.000 pesetas, al 6 por 100 de interés y con ocho años de amortización, teniendo en cuenta la actividad productiva a que se destine.

2.2.1 Las peticiones para obtener estos préstamos se presentarán ante las Delegaciones Provinciales de Trabajo, acompañadas de la siguiente documentación:

1.º Documento Nacional de Identidad.

2.° Documentos justificativos de la situación familiar de la interesada (fotocopia del libro de familia o partidas de nacimiento de los hijos, documentación acreditativa, en su caso, de que la interesada es viuda, separada o divorciada, certificado de convivencia cuando se trate de familiares a su cargo, etc.).

3.° Títulos o certificados expedidos por Organismos Oficiales o Centros privados reconocidos que acrediten su formación profesional, en relación con la actividad que pretende desarrollar.

4.° Certificado de la última Empresa donde haya prestado sus servicios, número de afiliación a la Seguridad Social y número de licencia fiscal, en el supuesto de haber desarrollado con anterioridad alguna actividad laboral, por cuenta propia o ajena.

5.° Certificación de la Oficina de Empleo que acredite la situación de paro de la interesada y de los familiares a su cargo, cuando así lo alegue.

6.° Documentos justificativos de las circunstancias económicas que se declaren, ya se trate de rentas de trabajo, de propiedad, pensiones u otros ingresos.

7.° Plan de inversión debidamente razonado.

8.° Opciones de compra, facturas pro-forma, presupuestos, etcétera, que justifiquen el plan de inversión.

9.° Garantías ofrecidas.

2.2.2 Las Delegaciones Provinciales de Trabajo remitirán a la Secretaría General del Fondo, en un plazo máximo de quince días, el expediente con su informe.

2.2.3 Dictada la Resolución, la Secretaría General remitirá la copia de la misma a la Delegación Provincial de Trabajo para que, si la misma fuese favorable, en representación del Departamento proceda a formalizar el contrato correspondiente.

PROGRAMA V

Integración laboral del minusválido

I. Subvenciones y/o préstamos a Empresas Protegidas y Centros Especiales de Empleo

1. Tendrán la condición de Empresas Protegidas aquellas Empresas cuyos recursos humanos estén mayoritariamente integrados por trabajadores minusválidos y se hallen inscritas en el Registro de Empresas Protegidas de la Secretaría General del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

2. Tendrán la consideración de Centros Especiales de Empleo aquellos Centros o Entidades que vendan regularmente su producción en el mercado, cuyas plantillas estén mayoritariamente integradas por trabajadores minusválidos psíquicos, y se hallen inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Secretaría General del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

3. Las Empresas Protegidas y los Centros Especiales de Empleo a que se refieren los puntos 1 y 2, para inscribirse en el Registro de la Secretaría General del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, que por su naturaleza les corresponda, deberán presentar en la Delegación de Trabajo de su residencia la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción en el Registro de Empresas Protegidas o en el de Centros Especiales de Empleo.

b) Memoria de la actividad que la Empresa Protegida o Centro Especial de Empleo desarrolla o pretenda desarrollar.

c) Copia notarial de los Estatutos de la Entidad, si se trata de una persona jurídica.

d) Relación de los Centros de trabajo de la Empresa Protegida o Centros Especial de Empleo, detallando su ubicación, características, medios y documentación que acredite la titularidad de los locales.

e) Estatuto o normas particulares por las que se rija la Empresa Protegida o Centro Especial de Empleo, debidamente avalados con la firma del Director.

f) Documentos acreditativos de las autorizaciones de los Organismos competentes, necesarios para la apertura y funcionamiento de la Empresa por cada Centro de trabajo de que se trate o compromiso de su remisión cuando se refiera a Empresas o Centros de nueva creación.

g) Certificaciones de minusvalía de los trabajadores minusválidos que tengan ocupados expedidas por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales o compromiso de contratación.

h) Alta de la Empresa y de los trabajadores en la Seguridad Social, señalando el número patronal y el de afiliación de los trabajadores.

i) Relación de la plantilla de la Empresa o Centro, distinguiendo a los trabajadores minusválidos de los que no lo son, indicando los puestos de trabajo que ocupan, su calificación profesional, su edad, grado de minusvalía, en relación con el puesto de trabajo que desempeñan.

j) Balance y cuenta de resultados de los tres últimos ejercicios.

3.1 Las Delegaciones de Trabajo remitirán el expediente en un plazo de quince días, con su informe, a la Secretaría General del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, quien comunicará el acuerdo adoptado a la Delegación correspondiente y a la Empresa Protegida o Centro Especial de Empleo interesado.

3.2 Los Centros ocupacionales que figuran inscritos en el correspondiente Registro de la Secretaría General del Fondo Nacional de Protección al Trabajo pasarán automáticamente, con el mismo número, al Registro de Centros Especiales de Empleo.

4. Las Empresas Protegidas y los Centros Especiales de Empleo podrán ser beneficiarios de las subvenciones y/o préstamos establecidos en el artículo 13 de las normas de aplicación a que estas instrucciones se refieren y en las condiciones que en dicho artículo se contienen.

4.1 Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones y/o préstamos se presentarán en la Delegación de Trabajo correspondiente al domicilio de la Empresa Protegida o Centro Especial de Empleo, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de la necesidad de la ayuda.

b) Plan de inversiones a realizar, con memoria detallada del mismo. Cuando se trate de la adquisición, construcción, adaptación o ampliación de los locales e instalaciones, o de adaptación de los mismos a las capacidades de los trabajadores minusválidos, habrán de adjuntarse anteproyectos autorizados por facultativo y presupuesto correspondiente. Cuando se trate de la adquisición de maquinaria y utillaje o de la adaptación de la misma a las capacidades de los trabajadores minusválidos, se adjuntarán las facturas proforma correspondientes.

c) Los Centros Especiales de Empleo podrán solicitar por una sola vez, siempre como préstamos, la financiación necesaria para compra de materias primas y capital circulante, justificada por los mismos.

d) Plan de financiación relativo a las inversiones a realizar detallando las aportaciones ajenas a las solicitadas al Fondo Nacional de Protección al Trabajo, si las hubiere, acompañando la documentación acreditativa de la concesión de dichas aportaciones ajenas o del compromiso correspondiente.

e) Estudio económico y financiero de la Empresa Protegida o Centro Especial de Empleo, que permita conocer detalladamente su actividad, viabilidad, situación patrimonial y rendimiento, acompañados, de inventarios, balances y cuentas de explotación de los tres últimos ejercicios aprobados. Si no hubiera dado comienzo a sus actividades, se acompañará un estado contable en, el que se hagan constar las aportaciones empresariales, las obligaciones y los gastos asumidos para iniciar las actividades, así como un estado provisional de explotación. debidamente razonado.

f) Autorizaciones de los Organismos competentes, necesarias para el funcionamiento de la Empresa Protegida o Centro Especial de Empleo, cuando sea de nueva creación.

g) Relación y descripción de los puestos de trabajo, con especificación de los destinados a trabajadores minusválidos.

h) Certificaciones acreditativas de las minusvalías de los trabajadores de la plantilla de la Empresa o Centro en funcionamiento, expedidas por la Dirección Provincial del INSERSO, o por el Servicio Social de Minusválidos Físicos o Psíquicos. Si fueran puestos de trabajo de nueva creación, se adjuntará compromiso expreso de la contratación de trabajadores minusválidos.

i) Certificación de la Oficina de Empleo correspondiente de que existe oferta de trabajadores minusválidos con el nivel de calificación solicitado por la Empresa o Centro, o en su defecto:

− Documento acreditativo de la existencia de un concierto entre la Empresa o Centro con el INEM para la formación de los trabajadores minusválidos que hayan de ocupar los puestos de trabajo, con indicación de la duración del curso, o

− Compromiso expreso de, la Empresa o Centro de formar en el puesto de trabajo a los minusválidos correspondientes.

j) Cuando se trate de préstamos se acompañará, además:

− Plan de amortización que se solicita.

− Garantías que se ofrecen, con su valoración pericial y estado de cargas.

k) Cuando el plan de inversiones propuesto comprenda peticiones para adquisición o adaptación de inmuebles y para la adquisición o adaptación de maquinaria, se presentarán «por separado» los respectivos expedientes.

4.2 Las Delegaciones de Trabajo remitirán los expedientes a la Secretaría General del Fondo, con su informe, en un plazo máximo de quince días.

4.3 Dictada la resolución, la Secretaría General del Fondo Nacional de Protección al Trabajo remitirá copia de la misma a la Delegación de Trabajo y a los interesados. En el caso de tratarse de préstamos, la Delegación de Trabajo, en representación del Departamento, procederá a formalizar las escrituras públicas correspondientes.

5. Las Empresas Protegidas y los Centros Especiales de Empleo podrán acceder a subvenciones destinadas a abonar la diferencia de intereses que exista entre el tipo anual mínimo del 6 por 100 y el fijado por las entidades de crédito, públicas o privadas, que concedan los préstamos, sin que, en ningún caso, pueda otorgarse la subvención por una diferencia de intereses superior a 6 puntos.

5.1 Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Trabajo, a las que se acompañará necesariamente un compromiso de la entidad crediticia cuyo préstamo será objeto de la subvención de intereses, en el que se detalle claramente la cuantía de aquél, el plazo de amortización y fecha de los respectivos vencimientos, el tipo de interés y la cantidad a subvencionar anualmente por el Fondo Nacional, de Protección al Trabajo, en caso de concesión.

5.2 Las Delegaciones Provinciales de Trabajo remitirán los expedientes a la Secretaría General del Fondo Nacional de Protección al Trabajo en un plazo máximo de quince días, adjuntando la documentación que la Empresa o Centro haya aportado a la entidad crediticia para la solicitud del préstamo.

II. Subvenciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social a Empresas Protegidas y Centros Especiales de Empleo

6. Los Centros Especiales de Empleo podrán acceder durante el presente ejercicio a una subvención de hasta 150.000 pesetas por puesto de trabajo ocupado por minusválido psíquico, siempre que realice una jornada laboral normal, percibirá un salario no inferior al mínimo interprofesional y esté dado de alta y al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social toda su plantilla.

6.1 La subvención se considera a razón de 12.500 pesetas por mes completo de trabajo.

6.2 Los requisitos para las solicitudes de estas ayudas se ajustarán a lo establecido en el punto 7.1 y siguiente.

7. Las bonificaciones de las cuotas empresariales de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores minusválidos contratados será del 50 por 100 en las Empresas Protegidas v del 100 por 100 en los Centros Especiales de Empleo.

7.1 Para poder acceder a esta bonificación será preciso:

1) Que las Empresas Protegidas o los Centros Especiales de Empleo estén calificados como tales e inscritos en los respectivos Registros de la Secretaría General del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

2) Que los contratos con sus trabajadores se formalicen por escrito, conteniendo las cláusulas y estipulaciones establecidas en la legislación laboral, con las limitaciones aplicables a este tipo de trabajadores, formalizándose en modelo normalizado.

3) Que la Oficina de Empleo vise cinco ejemplares de dichos contratos, al objeto de constatar el hecho de haberse cumplido las cláusulas del mismo. Conservará uno de ellos, remitiendo los cuatro restantes al Jefe de la Unidad de Ayudas del Fondo Nacional de Protección al Trabajo correspondiente, quien, una vez revisado, si procede, se reservará uno de ellos, entregando los otros a la Empresa Protegida o Centro Especial de Empleo y al trabajador.

4) Que las Empresas Protegidas o los Centros Especiales de Empleo:

a) No hayan sido autorizados al cese o suspensión de los contratos de trabajo de todos o parte de los trabajadores de la plantilla en virtud de expedientes de regulación de empleo, presentado durante el transcurso del año 1980 o durante la vigencia del Plan de Inversiones de Protección al Trabajo para 1981.

b) No hayan cotizado las cuotas de la Seguridad Social fuera de los períodos fijados por las Leyes de aplicación.

5) Que formulen a la Secretaría General del Fondo la oportuna solicitud, que presentarán en la Delegación de Trabajo de su provincia, acompañada de:

a) Fotocopia de su inscripción en el Registro de Empresas Protegidas o Centros Especiales de Empleo.

b) Fotocopia del contrato de trabajo a que se refiere el punto 7.1, párrafo 2, visado conforme a lo señalado en el punto 7.1, párrafo 3.

c) Fotocopia del certificado de minusvalía del trabajador, expedido por la Dirección Provincial del INSERSO o por el Servicio Social de Minusválidos Físicos o Psíquicos, señalando el grado de incapacidad, y su naturaleza física o psíquica.

7.2 La Delegación Provincial de Trabajo remitirá el expediente con su informe, en el plazo máximo de quince días, a la Secretaría General del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, quien dictará resolución, dará traslado de la misma a la Delegación de Trabajo respectiva y a la Empresa Protegida o Centro Especial de Empleo solicitante.

7.3 Para hacer efectiva la concesión, la Empresa Protegida o Centro Especial de Empleo, después de transcurridos los cinco primeros días del mes en que esté obligada a efectuar el ingreso de las cuotas en la Tesorería de la Seguridad Social, se personará en la Delegación de Trabajo a fin de que ésta les satisfaga −previo el oportuno recibo firmado por la representación de la Empresa o Centro Especial de Empleo, en el que se haga constar el número de documento nacional de identidad del perceptor o el número de identificación fiscal, según proceda− el importe mensual de la bonificación concedida, aportando al efecto con la copia de la resolución de concesión el recibo de salario firmado por el trabajador y el boletín de cotización a la Seguridad Social (TC2) correspondiente al mes anterior, salvo en el primer mes, en el que se limitará a acompañar la fotocopia le la resolución concesionaria y el recibo de salarios.

7.4 La Delegación de Trabajo, con la debida antelación, solicitará de la Habilitación del Fondo Nacional de Protección al Trabajo la oportuna provisión de fondos.

PROGRAMA VI

Movilidad ocupacional

1. A los efectos de la movilidad ocupacional que se contempla en el programa VI del Plan de Inversiones de Protección al Trabajo para 1981 y en el artículo 16 de las normas para su aplicación, se entenderá por trabajador migrante al que, encontrándose en situación de desempleo e inscrito en el correspondiente Registro de la Oficina de Empleo del INEM, se traslada de su lugar habitual de residencia a otra localidad, dentro del territorio nacional con el fin de ocupar un puesto de trabajo.

1.1 Las ayudas serán las siguientes:

a) Gastos de desplazamiento.

Comprenderá el importe del viaje y una dieta de 700 pesetas por día o fracción de día invertido.

b) Gastos de reagrupación familiar.

Consistirá en el pago del importe del viaje y los gastos de transporte de enseres y mobiliario en la cuantía máxima de 50.000 pesetas cuando el desplazamiento tenga lugar dentro de la península y de 70.000 pesetas en los demás casos.

1.2 La solicitud, tramitación y resolución de los expedientes motivados por estas ayudas se ajustará a lo establecido en la instrucción de este Departamento de 27 de febrero de 1981, con las siguientes modificaciones:

− La norma tercera de la referida instrucción queda redactada del siguiente modo: El trabajador que encontrándose en la situación a que se refiere la norma primera desee trasladarse a otra localidad en la que existan circunstancias favorables para ocupar un puesto de trabajo conforme a su profesión, podrá solicitar una ayuda para su desplazamiento, mediante instancia dirigida al Delegado de Trabajo de la provincia donde resida, exhibiendo el contrato de trabajo o carta que así lo acredite visado por la Oficina de Empleo de dicha provincia. Esta solicitud se conservará en la Delegación de Trabajo como antecedente.

− La norma quinta de la referida instrucción queda redactada del siguiente modo: Los Delegados de Trabajo comunicarán telegráficamente a la Dirección General de Empleo las peticiones de desplazamientos individuales que reciban solicitando autorización e indicando la provincia de destino, categoría profesional y número de trabajadores.

No obstante, cuando el trabajador no resida en la misma capital, a fin de evitarle demoras y gastos innecesarios, el Delegado de Trabajo podrá autorizar y abonar el desplazamiento solicitado, informando de ello seguidamente por conducto telegráfico a la Dirección General de Empleo. En los demás casos, se seguirá el trámite establecido en la norma sexta.

PROGRAMA VII

Emigrantes retornados

1. Dentro del año 1981, no podrán dictarse nuevas resoluciones que comprometan el crédito presupuestario correspondiente al programa VII (artículo 17 de la Orden ministerial de 27 de marzo de 1981), destinándose exclusivamente tal crédito a la liquidación de las ayudas concedidas en el año 1980 o de las primeras prórrogas otorgadas hasta el 31 de marzo pasado.

Incompatibilidades

1. Las subvenciones, préstamos y ayudas en general establecidas en las normas que esta instrucción desarrolla son incompatibles entre sí, a excepción que de modo expreso se declare lo contrario, cuando respondan a finalidades idénticas no complementarias y así como con aquellas otras de análoga naturaleza concedidas por Organismos de cualquier clase, siempre que supongan o puedan suponer duplicidad en la concesión.

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 26 de junio de 1981.−El Secretario de Estado de Empleo y Relaciones Laborales, Manuel Núñez Pérez.

Ilmos. Sres. Director general de Empleo, Secretario general del Fondo Nacional de Protección al Trabajo y Delegados provinciales de Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 26/06/1981
  • Fecha de publicación: 16/09/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Discapacidad
  • Emigración
  • Empleo
  • Inversiones
  • Jubilación
  • Subvenciones
  • Trabajo

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