La disposición adicional cuarta de la Ley setenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de veintinueve de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y uno, suprime los fondos nacionales creados por la Ley de veintiuno de julio de mil novecientos sesenta, asignando las correspondientes dotaciones presupuestarias a los Organos de la Administración que sean competentes para la gestión de los servicios y prestaciones. Por otra parte, el Real Decreto cuatrocientos veintiocho/mil novecientos ochenta y uno, de trece de marzo, por el que se estructuran y adscriben determinados Organos del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, en su disposición adicional segunda, transfiere la dotación económica de la Subdirección General de Prestaciones y Protectorado de la Dirección General de Acción Social a la Secretaria General del Fondo Nacional de Asistencia Social, cuya composición y estructura se hace necesario regular.
En su virtud, con aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de octubre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se extingue la Secretaria General del Fondo Nacional de Asistencia Social, creándose la Secretaría General de Asistencia Social, adscrita a la Dirección General de Acción Social, del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y bajo su dependencia, como Organo de la Administración competente para la gestión de las ayudas y prestaciones consignadas en los presupuestos generales del Estado de cada ejercicio con fines de asistencia social encomendados a dicha Dirección General.
Son funciones específicas de la Secretaría General de Asistencia Social:
a) La tramitación de toda clase de expedientes de concesión de ayudas y subvenciones y la propuesta de la ordenación del gasto.
b) La preparación de las normas e instrucciones precisas para la ejecución de los diferentes conceptos presupuestarios cuya gestión le corresponde.
c) La ejecución de la planificación y programación de las acciones relativas a las competencias señaladas en los apartados anteriores.
d) El estudio y elaboración de los anteproyectos de presupuesto en materia de su competencia, y seguimiento y control de la gestión de los gastos autorizados.
e) Elaboración de estadísticas, control de la actividad y evaluación de los resultados obtenidos.
Del Secretario general, con nivel orgánico de Subdirector, dependerán las siguientes Unidades en que se estructura la Secretaría General:
– Servicio de Infancia y Juventud y de Ayudas Especiales.
– Servicio de Ayudas a la Tercera Edad y a Marginados.
– Servicio de Ayudas a Minusválidos.
– Servicio de Ayudas Periódicas individualizadas.
Quedan extinguidos loe Servicios de Secretaría General y Registros, de Ayudas a la Tercera Edad y Marginados, de Ayudas a Minusválidos y de Ayudas Individualizadas, dependientes de la Dirección General de Acción Social.
Se faculta al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo del presente Real Decreto, que en ningún caso podrá producir incremento del gasto público, y que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a dos de octubre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social,
JESUS SANCHO ROF
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid