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Excmos. Sres.: El Consejo de Ministros en su reunión de 13 de julio de 1981 en expediente relativo a los recursos de reposición interpuestos por don Eduardo García de Enterría y don Manuel Acedo-Rico, así como por don José Antonio García Trevijano y Fos, Letrados del Consejo de Estado, contra el Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Estado, ha acordado, de conformidad con el dictamen del Alto Cuerpo Consultivo, lo siguiente:
Estimar el recurso de reposición interpuesto, y por tanto, reponer y dejar sin efecto el inciso final del artículo 69 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado que establece: «No se computarán a estos efectos los períodos de tiempo en los que el Letrado hubiera estado en situación de excedencia voluntaria».
En su virtud y de conformidad con el articulo 120 de la Ley de Procedimiento Administrativo procede la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 18 de septiembre de 1981.
RODRÍGUEZ INCIARTE
Excmos. Sres. Ministros y Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Estado.
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