Ilmo. Sr.: Los vigentes Estatutos de la MUNPAL, revisados en 9 de diciembre de 1975, prevén la posibilidad de que aquellos asegurados que pasen a la situación de jubilados, y así lo soliciten, puedan percibir, en concepto de rescate anticipado, una parte del capital seguro de vida que hubiera correspondido a sus herederos, todo ello ajustándose a los plazos que las normas correspondientes señalan. Mas, promulgados dichos Estatutos revisados en 1975, no se publicó al propio tiempo la oportuna disposición que regulase los requisitos que habían de reunir las peticiones que a su amparo se formulasen en esta materia, lo que ha originado que una buena parte de las mismas adolezca de insuficiencia que no permite su adecuada resolución, lo que aconseja establecer un modelo obligatorio de tales peticiones para el futuro, al que deberán ajustarse incluso las peticiones ya formuladas, sin perjuicio de que su fecha de presentación se entienda referida a la realizada anteriormente.
Por otra parte, las dificultades de tesorería por que atraviesa la MUNPAL a causa de los retrasos con que se satisfacen sus cotizaciones, obligan a establecer un orden de prelación en la efectividad de sus débitos, aplazando la de los rescates de los capitales seguro de vida, en tanto no mejore dicha situación financiera.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.º A partir de la publicación de esta Orden las solicitudes de percepción del valor actuarial de rescate del capital seguro de vida a que se refiere el artículo 70 de los Estatutos revisados de la MUNPAL, de 9 de diciembre de 1975, habrán de formularse necesariamente con arreglo al modelo que figura como anexo de la presente disposición.
Las solicitudes de rescate formuladas con anterioridad, aunque lo hubieren sido conforme a la disposición transitoria quinta de los citados Estatutos, deberán reproducirse sujetándose a dicho modelo, sin perjuicio de que su fecha de presentación se entienda referida al momento en que lo fue la primitiva petición.
2.º El abono de los valores actuariales de rescate de capitales seguro de vida que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 y disposición transitoria quinta de los Estatutos revisados de la MUNPAL, de 9 de diciembre de 1975, venzan a partir del mes de diciembre de 1980, quedará en suspenso en tanto se adopten las medidas precisas para la adecuada cobertura de su financiación.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 23 de octubre de 1981.
MARTIN VILLA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
Ilmo. Sr.:
Al amparo de los Estatutos revisados de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, el/la que suscribe solicita de V. I. el rescate del valor actuarial del 50 por 100 del capital seguro de vida que le corresponde y cursa la presente instancia en cumplimiento de lo dispuesto por la Orden ministerial de 23 de octubre de 1981, y al amparo de lo previsto en el artículo 70 y en la disposición transitoria quinta de los Estatutos mutuales.
Datos del solicitante
Apellidos y nombre: .........................................................................................................
Domicilio: .......................................................................................................................
Número del DNI: .............................................................................................................
Fecha de nacimiento: .......................................................................................................
Fecha de la anterior solicitud formulada (si la hubiera presentado): ........................................
a) En caso de funcionario en activo:
Número de asegurado a la Mutualidad: ..............................................................................
Corporación donde presta sus servicios ..............................................................................
Clave: .............................. (1).
Fecha de afiliación a la Mutualidad:
b) En caso de pensionista: ............................................................................................
Número de pensionista: ..................................................................................................
Oficina pagadora de la pensión: .......................................................................................
Clave: .............................. (1).
Corporación que incoó el expediente de jubilación: .............................................................
Clave: .............................. (1).
Fecha de cese en el servicio activo: ..................................................................................
Declara ser ciertos los datos anteriores.
Dios guarde a V. I. muchos años.
.............................. ........ de .............................. de ..............................
Firma
Ilmo. Sr. Director Técnico de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. Madrid.
(1) A cumplimentar por la Mutualidad.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid