Ilmo. Sr.: El artículo 97 de los Estatutos revisados de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local prevé que la Dirección Técnica de la misma formulará para cada ejercicio el correspondiente proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de administración, acompañándose al mismo, a simples efectos estadísticos, las previsiones para el abono de las diversas prestaciones.
No obstante, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de que el presupuesto de la Mutualidad comprenda el total de la actividad económica de la misma, recogiendo todas las operaciones y no sólo las referidas a los gastos de administración, que únicamente son una parte de aquéllas.
En atención a todo ello, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se entienda modificado el artículo 97 de los Estatutos revisados de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, aprobados por Orden de 9 de diciembre de 1975, que quedará redactado así:
«Art. 97. 1. Dentro del tercer trimestre de cada año, la Dirección Técnica de la Mutualidad formulará el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos generales de gestión y administración para el ejercicio inmediato siguiente que, informado por los Censores a que alude el artículo 18, será estudiado y elevado a la Comisión Gestora para su aprobación definitiva. En dicho presupuesto se incluirán los recursos y las previsiones para el abono de las diversas prestaciones, que tendrán en todo caso el carácter de créditos automáticamente ampliables hasta una suma igual al importe de las obligaciones que legalmente se reconozcan.
2. La estructura de dicho presupuesto se ajustará, en lo posible, a la que estuviere establecida para la Administración Pública.»
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 23 de octubre de 1981.
MARTIN VILLA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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