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Documento BOE-A-1981-26390

Orden de 12 de noviembre de 1981 por la que se modifica la Orden de 13 de junio de 1980 sobre tipos de interés aplicables a la financiación de operaciones de exportación computables.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 1981, páginas 26787 a 26787 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-26390
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/11/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Los países participantes en el Acuerdo sobre Líneas Directrices para los Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial, conocido normalmente como Consenso O.C.D.E. sobre crédito a la exportación, han decidido en su decimoquinta reunión, celebrada recientemente en París, proceder a un reajuste al alza de los tipos mínimos de interés aplicables a las operaciones de exportación con apoyo oficial.

España, junto con otros 21 países miembros de la O.C.D.E., participa en el citado Acuerdo desde su adhesión en septiembre de 1977 al Acuerdo inicial, y desde abril de 1978 a la versión revisada del mismo, habiendo previamente efectuado las modificaciones derivadas de la última revisión de mayo de 1980.

Teniendo en cuenta la nueva revisión referida, resulta necesario proceder a un reajuste en la estructura de los tipos de interés aplicables por la Banca privada, Banco Exterior de España, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito a la financiación de operaciones de exportación computables.

En su virtud, este Ministerio, previo informe del Banco de España, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1.º Las percepciones que por tipo de interés y comisiones podrán obtener los Bancos privados, el Banco Exterior de España, las Cajas de Ahorro y las Cooperativas de Crédito, respecto de los créditos y efectos de exportación computables en el coeficiente de inversión a que se refieren, respectivamente, la disposición adicional 4.ª de la Ley 13/1971, de 19 de junio, el artículo 38 del Real Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero, el subcoeficiente dentro del coeficiente de préstamos de regulación especial a que se refiere la Orden ministerial de 29 de abril de 1978, y el número 17 de la Orden ministerial de 26 de febrero de 1979, serán las siguientes:

1) Créditos a la exportación de bienes de equipo regulados por el Real Decreto 2294; 1979, de 14 de septiembre, y por el Decreto 1838/1974, de 27 de junio:

1.1) En general, salvo en los casos especificados en los siguientes apartados 1.2 a 1.5: 10 por 100 anual.

1.2) Créditos con pago aplazado de dos a cinco años con destino a países intermedios: 10,5 por 100 anual.

1.3) Créditos con pago aplazado superior a cinco años con destino a países intermedios y con pago aplazado de dos a cinco años con destino a países relativamente ricos: 11 por 100 anual.

1.4) Créditos con pago aplazado superior a cinco años con destino a países relativamente ricos: 11,25 por 100 anual.

1.5) En el caso de operaciones de exportación de buques nuevos de más de 100 toneladas métricas de registro bruto, el tipo de interés será como mínimo el 8 por 100 anual.

Los tipos de interés, incluyendo comisiones, especificados en este apartado uno serán fijos para la modalidad de crédito a proveedor salvo en el caso previsto en el epígrafe 1.5, y mínimos para la modalidad de crédito a comprador extranjero, sin perjuicio de lo establecido en el número 3 de la Orden ministerial de 31 de agosto de 1981. La clasificación de los países de destino en países relativamente ricos, países intermedios y países relativamente pobres, se hará de acuerdo con lo establecido por el Consenso O.C.D.E. sobre créditos a la exportación.

2) Créditos para capital circulante de las Empresas exportadoras, regulados por Decreto 2525/1974, de 9 de agosto, y Ordenes ministeriales de 13 de marzo de 1975 y 5 de diciembre de 1979, y Créditos de prefinanciación de la exportación de bienes de consumo, productos intermedios y primeras materias con pedido en firme, regulados por el Real Decreto 2295/1979, de 14 de septiembre: Máximo 10 por 100 anual.

3) Créditos para financiación a corto plazo de la exportación regulados por Decreto 2873/1974, de 27 de septiembre: 10 por 100 anual.

Cuando, según lo dispuesto en el artículo 5.º del Decreto 2873/1974, se rebase el plazo de doce meses establecido con carácter general para estas operaciones, se aplicarán los tipos fijados y la clasificación de países establecidos en el apartado uno de este número.

Los tipos de interés, incluyendo comisiones, especificados en este apartado tres serán fijos.

4) Créditos para financiación de inversiones en el exterior relacionadas con el fomento de la exportación, regulados por los Decretos 1839/1974, de 27 de junio, y 2530/1974, de 9 de agosto: Máximo 10 por 100 anual.

2.º Los tipos de interés a que se refiere el número uno anterior serán aplicables a las ofertas, consultas vinculantes y prórrogas de crédito o de seguro de crédito a la exportación que se produzcan a partir de la fecha de publicación de esta Orden.

3.º No obstante lo establecido en el número anterior, los tipos de interés anteriormente vigentes, establecidos por la Orden ministerial de 13 de junio de 1980, podrán aplicarse para aquellas operaciones en las que las ofertas emitidas y consultas aprobadas por CESCE o por la Entidad financiadora, sean anteriores al día de la publicación de esta Orden y las ofertas y consultas se formalicen en operaciones mediante la entrada en vigor de la correspondiente póliza de seguro de crédito o se instrumenten los créditos por la Entidad financiadora antes del 16 de febrero de 1982, o posteriormente siempre que la operación sea objeto de la correspondiente notificación a los demás países participantes en el Consenso.

4.º Los tipos de interés aplicables a operaciones de exportación podrán ser inferiores a los establecidos en esta Orden siempre que se compruebe y justifique la necesidad de alinearse con competidores procedentes de otros países participantes en el Consenso O.C.D.E.

5.º Salvo en lo que se establece en el número 3.º de esta Orden, queda derogada la Orden ministerial de 13 de junio de 1980, sobre tipos de interés aplicables a la financiación de la exportación.

6.º La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 12 de noviembre de 1981.

GARCIA DIEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/11/1981
  • Fecha de publicación: 16/11/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con la Excepción indicada, por Orden de 1 de julio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-17681).
Referencias anteriores
Materias
  • Banca
  • Banco Exterior de España
  • Cajas de Ahorro
  • Cooperativas de crédito
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Exportaciones
  • Préstamos

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