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Documento BOE-A-1981-27015

Orden de 6 de noviembre de 1981 por la que se suprime la excepción establecida en el punto 1.2 de la Orden de 2 de agosto de 1976 y, en consecuencia, lo dispuesto en los artículos 299 a 302 de las Ordenanzas de Aduanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 1981, páginas 27439 a 27439 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-27015
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/11/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Por Orden de este Ministerio de fecha 2 de agosto de 1976 se suspendió la aplicación de lo dispuesto en los artículos 280, 283, 284, 297 y 299 a 306 de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas sobre circulación y tenencia de mercancías, con las excepciones que en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 de dicha Orden se establecían.

De los informes recabados por este Ministerio, se deduce que el café no constituye en la actualidad una mercancía sobre la que hayan de establecerse especiales precauciones fiscales en cuanto a su tenencia, almacenaje y circulación, debido a que su tráfico clandestino puede considerarse prácticamente extinguido, por lo que, en la línea marcada por la mencionada Orden ministerial, parece conveniente atemperar a la realidad la actuación fiscal en beneficio de los interesados, sin que ello suponga un perjuicio a los intereses económicos del país.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 3.° del Decreto 2948/1974, de 10 de octubre.

Este Ministerio ha resuelto disponer:

Primero.–En tanto no se disponga lo contrario por este Ministerio, queda en suspenso la aplicación de lo dispuesto en los artículos 299 a 302 de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Segundo.–Se mantiene la facultad de los Servicios de Aduanas para efectuar discrecionalmente comprobaciones de existencias de café crudo y tostado en los depósitos de almacenistas y torrefactores, tomando como base la contabilidad de las propias Empresas u otros datos o documentos de que dispongan dichos Servicios.

Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 6 de noviembre de 1981.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Arturo Romaní Biescas

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/11/1981
  • Fecha de publicación: 23/11/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/1981
Referencias anteriores
  • SUSPENDE:
    • la aplicación del punto 1.2 de la Orden de 2 de agosto de 1976 (Ref. BOE-A-1976-15628).
    • la aplicación de los arts. 299 a 302 de las Ordenanzas aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-11795).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Decreto 2948/1974, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1974-1719).
Materias
  • Aduanas
  • Café
  • Renta de Aduanas

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