Padecido error en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 213, de fecha 5 de septiembre de 1981, a continuación se formula la oportuna rectificación:
En la página 20451, segunda columna artículo 4.o apartado a), línea octava: donde dice: «para caso de vida que no sufra al para...» debe decir: «para caso de vida que no supere al para...».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid