Como consecuencia de la publicación del Real Decreto 2670/1981, de 13 de noviembre, el Consejo de Administración del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, en su sesión celebrada el día 14 de noviembre de 1981, ha acordado modificar las siguientes normas:
Noma 11.ª Párrafo tercero:
Quedará de la siguiente forma:
«El concursante deberá abonar al entregar el “boleto”, y antes de que se le entregue el “resguardo”, el importe de las apuestas que figuren en el sello adherido al, precio de diez pesetas apuesta.»
Norma 17.ª Párrafo primero:
Quedará de la siguiente forma:
«La recaudación de cada concurso desde la jornada 12.ª, de fecha 22 de noviembre de 1981, estará constituida por la suma de las apuestas que se formulen por los que en él participen, multiplicadas por diez pesetas, y el 55 por 100 de la cifra resultante se destinará a premios y se dividirá, a su vez, en tres fondos idénticos a distribuir cada uno de la siguiente forma:
a) Un fondo, a repartir a partes iguales entre todas las apuestas que obtengan el más elevado número de aciertos, cuyos premios se denominarán de primera categoría.
b) Un segundo fondo para repartir, a partes iguales, entre todas las apuestas que obtengan un número de aciertos inmediatamente inferior a los de la categoría anterior, cuyos premios se denominarán de segunda categoría.
c) Un tercer fondo para repartir, a partes iguales, entre todas las apuestas que obtengan un número de aciertos inmediatamente inferior a los de segunda categoría, y cuyos premios se denominarán de tercera categoría.
Si el número de apuestas premiadas en la tercera categoría fuese inferior al de la inmediata anterior, se sumará el importe de ambos fondos, y el total será distribuido entre todas las columnas de estas dos categorías.
Si después de la aplicación del párrafo anterior, la suma de apuestas con derecho a premios en la segunda y tercera categorías, fuese inferior al número de apuestas de primera categoría, se sumará el fondo destinado a las tres para distribuirlo en partes iguales entre el total de las apuestas acertantes.
Si desde un principio, o como resultado de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de tercera categoría una cantidad inferior a cien pesetas, aquéllas quedarán sin premio, y el fondo a ellas destinado incrementará, a partes iguales, los fondos a distribuir entre las apuestas premiadas de primera y segunda categorías.
También, y si desde un principio o como resultado de la acumulación a que se hace referencia en el párrafo anterior, correspondiese a los premios de segunda categoría una cantidad inferior a cien pesetas, quedarán éstos sin premio y el fondo total será distribuido entre las apuestas acertadas de primera categoría.
En ningún caso dejará de aplicarse la cantidad reservada para premios, ni los de primera categoría dejarán de hacer efectivo el que les corresponda, cualquiera que sea su cuantía.»
Madrid, 16 de noviembre de 1981.–El Administrador general.
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