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Documento BOE-A-1981-3431

Real Decreto 171/1981, de 9 de enero, sobre traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de investigación agraria.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1981, páginas 3303 a 3307 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-3431
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/01/09/171

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo nueve, punto siete, asigna a la Generalidad de Cataluña competencia exclusiva en investigación, sin perjuicio de lo que dispone el número quince del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución.

En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado en materia de investigación agraria.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el nueve de diciembre de mil novecientos ochenta.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta-dos del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de enero de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña por el que se concretan los servicios e Instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad en materia de investigación agraria, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En su consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña, los servicios e Instituciones que se relacionan con el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del Acuerdo y de los inventarios anexos.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a nueve de enero de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANEXO

Don Luis Ortega Puente y don Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAMOS:

Que en el Pleno de la Comisión celebrado el 9 de diciembre de 1980, se acordó el traspaso a la Generalidad de los Servicios de Investigación Agraria en los términos que se reproducen a continuación:

La aprobación del Estatuto de Autonomía de Cataluña supuso una ampliación y modificación de las funciones transferidas al Ente Preautonómico catalán en el Real Decreto 1383/1978, de 23 de junio, y en la Orden de Presidencia del Gobierno de 17 de enero de 1979.

El objeto fundamental que se persigue en los presentes acuerdos es el de adecuar la investigación agraria al nuevo marco legal establecido por la Constitución y el Estatuto y, al mismo tiempo, tratar de fomentar la investigación agraria para Cataluña y para el resto del Estado, conjuntando los esfuerzos y medios que a tal finalidad puedan aportar, tanto la Administración Central del Estado como la Generalidad de Cataluña.

A) Competencia de la Generalidad en materia de investigación agraria

El Estatuto de Autonomía para Cataluña en su artículo 9.º, apartado 7, señala que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva de investigación, sin perjuicio de lo que dispone el número 15, del apartado 1, del artículo 149 de la Constitución.

La Constitución, en su artículo 149, apartado 1, puntos 15 y 3, señala como competencia exclusiva del Estado las funciones de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, así como las relaciones internacionales.

Se reconoce, pues, que todas las funciones sobre investigación agraria, son competencia de la Generalidad de Cataluña, salvo las de fomento y coordinación general y relaciones internacionales, reservadas en exclusiva a la Administración Central del Estado.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria 6.ª-6 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Generalidad ha asumido ya, con carácter definitivo y automático y sin solución de continuidad, los servicios que le fueron traspasados en esta materia, por Real Decreto 1383/1978, de 23 de junio, y Orden de desarrollo de la misma de 17 de enero de 1979.

B) Designación, con su denominación, organización y funciones de los servicios e Instituciones que se traspasan

1. Se traspasa a la Generalidad de Cataluña la unidad orgánica y funcional constituida por el Centro de Investigación Agraria de Cabrils (Barcelona).

2. En el plazo máximo de tres meses y mediante uno o varios convenios al efecto suscritos entre el INIA y la Generalidad de Cataluña, se regularán los siguientes extremos:

a) La potenciación de la infraestructura de la investigación agraria en Cataluña.

b) El desarrollo de proyectos de investigación agraria a través de acuerdos específicos de colaboración.

c) Cuantos otros aspectos puedan contribuir a una mejora de la actividad investigadora de Cataluña y del resto del Estado.

3. En el ejercicio de sus competencias sobre investigación agraria, la Generalidad de Cataluña se ajustará a los criterios y sistemas de coordinación general de la investigación agraria establecidos o que establezca la Administración Central del Estado, a través del INIA y garantizará la ejecución y cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales suscritos o que se suscriban por el Estado.

4. El INIA facilitará a la Generalidad de Cataluña la colaboración e información que requiera en las materias de su competencia y, muy especialmente, en las que se relacionan a continuación, que forman parte de los servicios genérales de apoyo y coordinación del INIA:

‒ Relaciones científicas internacionales.

‒ Publicaciones, fondos documental y bibliográfico, informática y otros servicios técnicos.

‒ Apoyo investigador de los Centros y Departamentos disciplinarios y de productos del INIA.

‒ Formación de personal investigador, a través de los propios Centros del INIA o de aquellos, nacionales o extranjeros, con los que tenga dicho Organismo suscritos convenios de colaboración.

‒ Fondo documental normalizado de todos los proyectos de investigación agraria que se ejecuten en el Estado.

5. La Generalidad de Cataluña prestará, cuando así se la, requiera, el apoyo necesario de sus investigadores, equipos científicos y unidades de investigación agraria, para contribuir al ejercicio de la coordinación general de la investigación y a la representación científica internacional por parte del Estado; a la formación del personal científico y técnico del Estado y de otras nacionalidades y regiones y a la resolución de problemas referentes al conjunto del Estado o a otras nacionalidades y regiones, en un marco de colaboración mutua. Asimismo, ofrecerá cuanta información se precise sobre todos los programas y proyectos de investigación agraria en Cataluña y la puesta a disposición de todos los agricultores y usuarios del Estado español de los resultados obtenidos en aquéllos.

C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Generalidad

Se traspasan las fincas propiedad del INIA, cuyas especificaciones figuran en la relación número 1.

Se traspasan los inmuebles propiedad del INIA, cuyas especificaciones figuran en la relación número 2.

Las obras que actualmente se encuentran en ejecución y que se hallan pendientes aún de recepción y pago, éste será satisfecho por el INIA, con cargo a sus propios presupuestos.

Se traspasa el material mecánico y equipo científico existente en el Centro de Cabrils.

Se completará el inventario con cualesquiera otros bienes y derechos sitos en Cataluña, de la misma naturaleza y destino que aparecieran con posterioridad.

Se traspasan los convenios suscritos por el INIA, que se relacionan en la relación número 3, en los cuales se subroga la Generalidad.

D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan

El personal adscrito al referido Servicio que pasa a depender de la Generalidad de Cataluña, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, se relaciona en las relaciones números 4 y 5, con el detalle establecido para su perfecta identificación y determinación de sus derechos.

E) Puestos de trabajo vacantes

El número de vacantes por Cuerpo o Escala, que en la actualidad existen en Cataluña, están detallados en la adjunta relación número 6.

F) Créditos presupuestarios que se traspasan

Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los servicios traspasados, se recogen en la relación número 7.

G) Efectividad de las transferencias

La efectividad de estos, traspasos tendrá lugar a partir del 1 de enero de 1981.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 9 de diciembre de 1980.‒Luis Ortega Puente y Jaime Vilalta Vilella.

RELACION NUMERO 1
Fincas

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RELACION NUMERO 2
Inmuebles

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RELACION NUMERO 3
Convenios en los que se subroga la Generalidad

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/38/03431_15463373_image3.png

RELACION NUMERO 4
Personal funcionario adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/38/03431_15463373_image4.png

NOTA. CEIM = Cuerpo Especial de Ingenieros de Montes. Además de este personal funcionario figuran en el CRIDA tres becarios.

Retribuciones del personal 1980

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/38/03431_15463373_image5.png

(1) Remuneraciones anuales correspondientes a su condición de funcionario de nuevo ingreso.

(2) Recibe sus retribuciones por el Ministerio de Agricultura.

RELACION NUMERO 5
Efectivos de personal laboral

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/38/03431_15463373_image6.png

NOTA. Todo el personal, tanto funcionario como contratado y/o laboral, que se cita en las relaciones precedentes continuará percibiendo sus haberes durante el primer trimestre de 1981 con cargo y a través de los Organismos y Habilitaciones por donde viene haciéndolo en la actualidad.

RELACION NUMERO 6
Vacantes existentes en Cataluña

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/38/03431_15463373_image7.png

(1) Convocado por INIA concurso de traslado.

RELACION NUMERO 7
Créditos presupuestarios del ejercicio 1981 que se transfieren a la Generalidad de Cataluña como dotación de los servicios que se traspasan

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/01/1981
  • Fecha de publicación: 13/02/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 13/02/1981
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1981.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 140, de 12 de junio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-14069).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 9.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA:
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias
  • Ministerio de Agricultura

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