Contido non dispoñible en galego
La disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, determinó que la Generalidad asumiría con carácter definitivo y automático, y sin solución de continuidad, los servicios que le hubieran sido traspasados desde el veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y siete hasta la vigencia de dicho Estatuto, previendo la adaptación de las transferencias realizadas, si fuera preciso, a los términos del mismo.
Desde la fecha antes indicada, y en virtud del Real Decreto dos mil novecientos diecisiete/mil novecientos setenta y nueve, de siete de diciembre, por el que se transfirieron competencias en materia de Viticultura y Enología, fueron puestos a disposición de la Generalidad medios personales y patrimoniales para el ejercicio de las mismas, cuyo régimen jurídico de adscripción resulta preciso adaptar a la situación configurada por el Estatuto de Autonomía, y, en este sentido, la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto, ha adoptado el oportuno acuerdo al respecto en su sesión del Pleno celebrado el día nueve de enero de mil novecientos ochenta y uno.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta, seis, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de enero de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
El régimen de los bienes, derechos y obligaciones del Estado, que se detallan en la relación anexa número uno, y el régimen del personal, que se detalla en la relación anexa número dos, las vacantes que en la actualidad existen en Cataluña, que se detallan en la relación número tres, y los créditos prespuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los servicios traspasados, que se recogen en la relación número cuatro, puestos a disposición de la Generalidad de Cataluña para realizar la gestión y administración de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Viticultura y Enología, transferidos a la misma por el Real Decreto dos mil novecientos diecisiete/mil novecientos setenta y nueve, de siete de diciembre, que han sido asumidos por la Generalidad en los términos previstos en la disposición transitoria Sexta, seis, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, será el establecido en el Real Decreto mil seiscientos sesenta y seis/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de julio.
Para la delegación del Ministerio de Agricultura en la Generalidad del carácter de «Certificado Oficial» de los certificados expedidos al amparo del apartado e) del artículo tercero del Real Decreto mil quinientos veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo, se establecerá un convenio entre ambos Organismos.
Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a nueve de enero de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia.
RAFAEL ARIAS SALGADO Y MONTALVO
1. Estación de Viticultura y Enología de Vilafranca del Penedés
Edificio situado en la calle de Amalia, 21, de Vilafranca del Penedés, con salida a la calle del Duque de la Victoria, que consta de dos plantas, bodega-sótano, patios y desván en el piso segundo.
La planta baja está destinada a oficinas para el público, sala de reuniones, bodega, patios y una vivienda para el encargado. La planta superior está ocupada por Laboratorio, Oficina, Biblioteca y Servicios.
2. Estación de Viticultura y Enología de Reus
Edificio de la Estación, construido en un solar de 4.540 metros cuadrados, situado entre las calles del Doctor Ferrand, calle del Matadero, calle de Barcelona y paseo de Súñer.
El edificio de la Estación de Viticultura y Enologia consta de una parte central de tres plantas, zona de Laboratorio de dos plantas y de otras dependencias, incluidas cinco viviendas.
Cuadro de las retribuciones anuales de 1980 del personal de plantilla de la Estación de Viticultura y Enología de Vilafranca del Penedés
Cuadro de retribuciones anuales de 1980 (1) del personal laboral de la Estación de Viticultura y Enología de Vilafranca del Penedés
(1) Retribuciones de acuerdo con el Convenio de 1979, que fue autorizada la adhesión con fecha 1 de enero de 1980, en la actualidad se ha solicitado del Ministerio de Hacienda el oportuno suplemento de crédito a fin de poder actualizar las retribuciones.
(2) Se les aplicó la cláusula de salvaguardia.
Personal en activo de la Estación de Viticultura y Enología de Vilafranca del Penedés
Cuadro de las retribuciones anuales de 1980 (1) del personal laboral de la Estación de Viticultura y Enología de Reus
(1) Retribuciones de acuerdo con el Convenio de 1979, que fue autorizada la adhesión con fecha 1 de enero de 1980, en la actualidad se ha solicitado del Ministerio de Hacienda el oportuno suplemento de crédito a fin de poder actualizar las retribuciones.
Personal en activo de la Estación de Viticultura y Enología de Reus
NOTA. Todo el personal, tanto funcionario como contratado y/o laboral que se cita en las relaciones precedentes, continuarán percibiendo sus haberes durante el primer trimestre de 1981, con cargo y a través de los Organismos y habilitaciones por donde vienen haciéndolo en la actualidad.
De acuerdo con la relación de personal que figura en la relación número 3, las vacantes en el momento de la transferencia son las siguientes:
Estación de Vilafranca del Penedés
Un Técnico con título facultativo de la plantilla de Cuerpos no escalafonados del Ministerio de Agricultura y con cargo al presupuesto del mismo.
Un Maestro Especialista de la plantilla de Cuerpos no escalafonados del Ministerio de Agricultura y con cargo al presupuesto del mismo.
Sección 21
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