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Documento BOE-A-1981-5158

Real Decreto 299/1981, de 5 de febrero, por el que se mantienen para el ejercicio económico 1981 las bases y los tipos de cotización y de aportación del Estado para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 14 de la Ley 29/1975, sobre Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1981, páginas 4902 a 4902 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-5158
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/02/05/299

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, de reforma de la legislación sobre funcionarios de la Administración Civil del Estado, en su disposición final octava, uno, establece que el Gobierno, previa la propuesta e informes que en ellas se señalan, adoptará las medidas que resulten necesarias en relación con las aportaciones, bases y tipos a que se refiere el artículo cuarenta y tres de la ley veintinueve/mil novecientos setenta y cinco, de veintisiete de junio, sobre Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, con el fin de adecuarlas a) aumento de retribuciones básicas que comporta el citado Real Decreto-ley.

Fijadas las retribuciones da los funcionarios para el ejercicio económico de mil novecientos ochenta y uno, se considera que para atender las prestaciones del articulo catorce, uno, de la Ley de veintinueve/mil novecientos setenta y cinco, sobre Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, no procede la revisión del tipo único de cotización por cuenta de mutualistas y pensionistas, ni del correspondiente a la aportación del Estado.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de la Presidencia y de Hacienda, con informe favorable de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de febrero de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo único.

Para el ejercicio económico de mil novecientos ochenta y uno, y mientras no se modifiquen para futuros ejercicios, se mantienen los mismos conceptos en cuanto a bases de cotización y los mismos tipos únicos de cotización, por cuenta de mutualistas v pensionistas, y de aportación del Estado que estableció el Real Decreto cuatrocientos sesenta y cinco/mil novecientos ochenta, de dieciocho de febrero.

Dado en Madrid a cinco de febrero de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/02/1981
  • Fecha de publicación: 05/03/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición final Octava del Real Decreto Ley 22/1977, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1977-8854).
    • el art. 14 de la Ley 29/1975, de 27 de junio (Ref. BOE-A-1975-13887).
  • CITA Real Decreto 465/1980, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-1980-5779).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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