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En virtud de la autorización contenida en la parte dispositiva de la Orden ministerial de 16 de febrero de 1982, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por don Juan Martí Salavédra, en su calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Centros de Enseñanza a Distancia, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:
El apartado segundo del artículo 7.º de la Orden ministerial de 29 de junio de 1981, por la que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 2641/1980, de 7 de noviembre, debe entenderse en el sentido de que sólo será necesario presentar ante el Ministerio de Educación y Ciencia para su aprobación los textos y el material didáctico que se vayan a utilizar para la impartición de las enseñanzas a que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 2641/1980, de 7 de noviembre, quedando por consiguiente excluidos de la obligación de la aprobación los textos y el material didáctico que se pretendan utilizar para la impartición de las enseñanzas contenidas en el apartado letra d) de dicho artículo.
Lo que digo a V. S.
Dios guarde a V. S.
Madrid, 24 de marzo de 1982.‒El Director general, Raúl Antonio Vázquez Gómez.
Sr. Subdirector general de Ordenación Académica de la Dirección General de Enseñanzas Medias.
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