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Documento BOE-A-1982-11451

Resolución de 5 de mayo de 1982, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se fijan las zonas de tratamiento obligatorio contra la «mosca del olivo» (Dacus oleae).

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1982, páginas 12898 a 12899 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1982-11451
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1982/05/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En consideración al carácter de interés nacional de los tratamientos de esta plaga, según lo dispuesto en el artículo primero de la Orden ministerial de fecha lo de mayo de 1962 («Boletín Oficial del Estado» del 25), a propuesta del Servicio de Defensa contra plagas e Inspección Fitopatológica y de acuerdo con las de los Servicios de Protección de los Vegetales u Organos análogos propios que tengan atribuidas competencias en materia de sanidad vegetal de las Comunidades Autónomas o Entes Preautonómicos, esta Dirección General de la Producción Agraria ha dispuesto:

Primero.

Las zonas de tratamiento obligatorio contra la «mosca del olivo» (Dacus oleae) para la presente campaña serán las que figuran en el anejo de la presente Resolución.

Segundo.

Los tratamientos se realizarán mediante pulverizaciones cebo en bandas, por procedimiento aéreo con gota gruesa, empleándose por hectárea tratada un caldo compuesto de la siguiente manera:

Dimetoato 40 por 100: 500 p. c.

Proteína hidrolizada: 500 gramos.

Agua: 20 litros.

Si al final de la campaña las circunstancias aconsejan reducir el plazo de seguridad, podrá autorizarse el empleo de otros productos de contrastada eficacia.

Tercero.

Para el seguimiento de la evolución de la plaga y de su correcto tratamiento, los Servicios de Protección de los Vegetales u Organos análogos propios que tengan atribuidas competencias de sanidad vegetal de las Comunidades Autónomas o Entes Preautonómicos, como responsable de la organización, dirección y ejecución de la campaña, establecerán una red de trampas de captura para la detección de la plaga, que cubrirá todo el área afectada por la presente Resolución y cuyo mantenimiento y realización correrá a cargo de los mismos.

Cuarto.

De acuerdo con los índices de capturas obtenidos, se fijarán las fechas de iniciación de los tratamientos y la periodicidad de los mismos.

Quinto.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la Orden del Ministerio de Agricultura de 10 de mayo de 1962, el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de esta Dirección General suministrará gratuitamente los productos y los medios de aplicación aérea, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias, a través de los concursos que para tales fines tiene establecidos.

Sexto.

Para optar a los beneficios que otorga la presente Resolución, el proyecto de organización, dirección y ejecución elaborado por los Servicios de Protección de los Vegetales u Organos análogos propios que tengan atribuida competencia de sanidad vegetal de las Comunidades Autónomas o Entes Preautonómicos deberá obrar en el Servicio de Defensa contra Plagas Inspección Fitopatológica de la Dirección General de la Producción Agraria en el plazo de quince días hábiles después de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.

El Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica como encargado de la alta inspección, coordinación y evaluación de la campaña elaborará un informe sobre la misma en base a los datos que, en el plazo de dos meses desde la terminación de la campaña, proporcionen los Servicios de Protección de los Vegetales u Organos análogos propios que tengan atribuidas competencias en materia de sanidad vegetal de las Comunidades Autónomas o Entes Preautonómicos.

Octavo.

En la realización de los trabajos colaborarán las Cámaras Agrarias Provinciales v Locales.

Noveno.

La Comunidad Autónoma o el Ente Preautonómico correspondiente podrá adoptar las medidas que estime necesarias para el mejor cumplimiento de cuanto se dispone.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 5 de mayo de 1982.–El Director general, Antonio Herrero Alcón.

Ilmo. Sr. Subdirector general, Jefe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica.

ANEJO QUE SE CITA

Provincia de Badajoz

Zonas de los términos municipales de Bodonal de la Sierra, Cabeza de Vaca, Calera de León, Casas de Reina, Fregenal de la Sierra, Fuente del Arco, Funtes de León, Higuera la Real, Llerena, Reina, Segura de León y Trasierra.

Provincia de Cáceres.

Zonas de los términos municipales de Alcántara, Alcuéscar y Montánchez.

Provincia de Cádiz.

Zonas de los términos municipales de Alcalá del Valle, Algodonales, Gastor (El), Olvera, Setenil, Torre-Alháquime y Zahara de la Sierra.

Provincia de Castellón.

Zonas de los términos municipales de Cálig, Canet, Cervera, Cuevas, Chert, Jana (La), Rosell, Salsadella, San Jorge, San Mateo, San Rafael del Río, Traiguera y Vinaroz.

Provincia de Ciudad Real.

Zonas de los términos municipales de Albadalejo, Almodóvar del Campo, Brazatortas, Fuencaliente, Fuente el Fresno, Labores (Las), Malagón, Moral de Calatrava, Navalpino, Piedrabuena, Puebla del Príncipe, Puerto Lápice, Puertollano, Terrinches, Torre de Juan Abad, Villamanrique, Villanueva de los Infantes y Villanueva de los Ojos,

Provincia, de Córdoba

Zonas de los términos municipales de Cañete de las Torres, Carlota (La), Castro del Río (Paraje Torre del Puerto), Fuenteójar, Iznájar, Priego y Rute.

Provincia de Granada.

Zonas del Valle de Lecrín y de los términos municipales de Algarinejo y Montefrío.

Provincia de Huelva

Zonas de los términos municipales de Aracena, Aroche, Arroyomolinos de León, Cala, Cañaveral de León, Corteconcepción, Cortegana, Cumbres de en Medio, Cumbres de San Bartolomé, Cumbres Mayores, Encinasola, Higuera de la Sierra, Hinojales, Puerto-Moral, Rosal de la Frontera, Santa Olalla de Cala y Zufre.

Provincia de Jaén

Zonas de los términos municipales de Alcaudete, Valdepeñas de Jaén y Villares (Los).

Provincia de Málaga

Zona de los términos municipales de Almargen, Archidona, Campillos, Cuevas de San Marcos, Sierra de Yeguas, Teba, Villanueva de Algaidas, Villanueva del Rosario, Villanueva del Trabuco y Villanueva de Tapia.

Zonas de la Sierra Sur de Antequera.

Provincia de Sevilla

Zonas de los términos municipales de Alanís, Algámitas, Cazalla de la Sierra, Constantina, Coripe, Corrales (Los), Guadalcanal, Martín de la Jara, Montellano, Morón de la Frontera, Osuna, Pruna, Puebla de Cazalla (La), San Nicolás del Puerto y Saucejo (El).

Provincia de Tarragona

Zonas de los términos municipales de Amposta, Aseó, Cenia (La), Flix, Freginals, Galera (La), Godall, Mas de Barberans, Masdenverge, Santa Bárbara, Ribarroja y Ulldecona.

Provincia de Toledo

La zona del Valle del Río Algodor, comprendiendo parte de los términos municipales de Manzaneque, Marjaliza, Mascaraque, Mora, Orgaz, Villamuelas, Villanueva de Bogas y Yébenes (Los).

La zona entre los ríos Cedena y Pusa, comprendiendo parte de los términos municipales de Ajofrín, Almonacid, Gálvez, Navahermosa, Navalmorales (Los), Navalucillos (Los), Polán y Santa Ana de Pusa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/05/1982
  • Fecha de publicación: 18/05/1982
Referencias anteriores
Materias
  • Aceitunas
  • Cultivos
  • Plagas del campo

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