Ilmo. Sr.: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos segundo y cuarto de la Orden ministerial de fecha 22 de abril de 1982, por la que se declara la existencia oficial de la plaga de alcornocales, encinares y robledales, «Lymantria dispar» y su tratamiento obligatorio, esta Dirección General tiene a bien disponer.
Las zonas de tratamiento obligatorio contra «Lymantria dispar» para la presente campaña serán las que figuran en el anejo de esta Resolución.
La técnica de tratamiento a emplear consistirá en la aplicación de cien gramos de Diflubenzurón 45 por 100 ULV disuelto en dos litros de gasóleo por hectárea, mediante atomizadores rotatorios.
El Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de esta Dirección General auxiliará los trabajos de extinción de esta plaga mediante la aportación gratuita del 80 por 100 del producto insecticida, corriendo a cargo del agricultor el resto de los gastos de productos y aplicación, todo ello a través de los concursos que para estos fines tiene establecidos.
La organización, ejecución y dirección de los tratamientos corresponderá a los Servicios de Protección de los Vegetales u órganos análogos propios que tengan atribuida competencia de sanidad vegetal de los Entes Territoriales.
Las Cámaras Agrarias Provinciales y Locales serán las encargadas de la recaudación de la parte correspondiente a los agricultores para el pago de la aplicación aérea.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de mayo de 1982.‒El Director general, Antonio Herrero Alcón.
Ilmo. Sr. Subdirector general, Jefe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica.
Provincia de Cádiz
Zonas de los términos municipales de Alcalá de los Gazules y Jimena de la Frontera.
Provincia de Málaga
Zonas del término municipal de Cortes de la Frontera.
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