Excelentísimo e ilustrísimo señores:
Por Real Decreto-ley 18/1981, de 4 de diciembre, se aprobó un conjunto de medidas excepcionales para el aprovechamiento de recursos hidráulicos afectados por la prolongada sequía, entre las que se incluyen, conforme a lo prevenido en el articulo segundo del Real Decreto 2899/1681, de 4 de diciembre, la financiación a través del Banco de Crédito Local de obras de abastecimiento y aprovechamiento de agua para uso industrial y doméstico.
Se hace preciso, en su consecuencia, determinar las condiciones financieras de estas operaciones En su virtud, y en aplicación de lo prevenido en el artículo segundo del Real Decreto 2899/1981, de 4 de diciembre, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1.° Las condiciones de los créditos que el Banco de Crédito Local conceda a Corporaciones Locales y/o Sociedades privadas municipales o provinciales de abastecimiento de agua para financiación de obras de abastecimiento y aprovechamiento de obras para uso Industrial y doméstico serán las de la línea Largo Plazo-General del citado Banco.
2.º Se faculta al Instituto de Crédito Oficial para resolver cuantas dudas e incidencias puedan surgir en la instrumentación de la presente disposición.
Lo que comunico a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y a V. I.
Madrid, 18 de enero de 1982.
GARCIA DIEZ
Excmo. Sr. Presidente del Instituto de Crédito Oficial e Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía.
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