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Documento BOE-A-1982-13433

Orden de 1 de junio de 1982 por la que se establecen las directrices para la elaboración de los planes de estudio de las Escuelas Universitarias de Fisioterapeutas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1982, páginas 15172 a 15174 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1982-13433
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/06/01/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, sobre integración en la Universidad de los estudios de Fisioterapia, como Escuelas Universitarias de Fisioterapia, establece en su artículo tercero que la elaboración y aprobación de los planes de estudio de las mencionadas Escuelas Universitarias se llevaría a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Educación.

De acuerdo con lo señalado en el artículo anteriormente citado, es necesario proceder al establecimiento de las directrices que han de presidir la elaboración, por parte de las respectivas Universidades, de los planes de estudio de las Escuelas Universitarias de Fisioterapia, para que, sin perjuicio de la autonomía universitaria, los planes de estudio posean una cierta homogeneidad, de modo que se permita al alumnado el posterior desarrollo de sus funciones profesionales en todo el ámbito nacional.

Ha parecido conveniente concretar las directrices en un plan indicativo en el que se especifica por cursos y áreas de materias, las asignaturas académicas mínimas susceptibles de acomodación por parte de las Universidades, de modo que se facilite su valoración global.

En su virtud, previo informe de la Junta Nacional de Universidades, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Educación.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Las Universidades, siguiendo el procedimiento, señalado en los Estatutos de cada Universidad, deberán elaborar, conforme a las presentes directrices, los planes de estudios correspondientes a las Escuelas Universitarias de Fisioterapia que elevarán para su refrendo por este Departamento, previo dictamen de la Junta Nacional de Universidades, según dispone el artículo 37 de la Ley General de Educación.

Segundo.

Los planes de estudio se estructurarán en tres cursos de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley General de Educación.

Tercero.

Las enseñanzas teóricas se distribuirán en las siguientes áreas de conocimientos:

– Areas Básicas.

– Areas Médicas.

– Areas Fisioterápicas.

– Areas de la Conducta.

– Areas Complementarias.

– Area de materias optativas.

Cuarto.

El número de horas lectivas se fija en un mínimo de 3.600, debiéndose dedicar a la formación práctica, al menos el 50 por 100 del total. La enseñanza teórica, la formación práctica y el adiestramiento clínico deberán estar coordinados e integrados.

Quinto.

Se establecerá un cuadro de asignaturas en el que se incluya, junto al estudio de las materias propias y fundamentales de la carrera, el estudio de materias de carácter formativo. Las asignaturas obligatorias que propongan las Universidades para el total de los cursos que componen el plan de estudios, y que en todo caso, deberán incluir las que en el plan indicativo tienen dos cuatrimestres, no deberá sobrepasar el número de 17. Las Universidades podrán proponer un número no excesivamente elevado de asignaturas optativas, de las cuales el alumno deberá escoger tres, de manera que no se rebase el número de 20 asginaturas en el total de las incluidas por ambos conceptos en el plan de estudios.

Sexto.

De cada una de las disciplinas que se incluyan en los mencionados planes de estudios, deberá figurar una descripción de su contenido.

Séptimo.

Las Universidades procurarán adaptar los planes de estudio que elaboren al que, con carácter indicativo, figura en el anexo de esta Orden.

Octavo.

Los correspondientes planes de estudios se elevarán al Ministerio de Educación y Ciencia para su refrendo, de conformidad con el artículo 37 de la Ley General de Educación.

Noveno.

El alumno, una vez superadas todas las asignaturas contenidas en el plan de estudios, como requisito previo a la obtención del título de Diplomado, deberá realizar una memoria de investigación, tesina o reválida, que deberá versar sobre materias relacionadas con su formación.

Décimo.

En el caso de que alguna Universidad no elaborase el respectivo plan de estudios, el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con la Junta Nacional de Universidades, podrá hacer uso de la autorización que le confiere el inciso final del apartado número uno del artículo 37 de la Ley General de Educación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 1 de junio de 1982.

MAYOR ZARAGOZA

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado.

ANEXO QUE SE CITA

1. CLASIFICACION DE LAS ASIGNATURAS POR AREAS DE MATERIAS

Areas Primer curso Segundo curso Tercer curso
Básicas.

– Física Aplicada.

Un cuatrimestre.

Médicas.

– Anatomía General.

Dos cuatrimestres.

– Fundamentos de Fisiología.

Dos cuatrimestres.

– Anatomía del Aparato Locomotor Cinesiología.

Dos cuatrimestres.

– Afecciones Médico-Quirúrgicas I.

Dos cuatrimestres.

– Afecciones Médico-Quirúrgicas II.

Dos cuatrimestres.

Fisioterápicas.

– Teoría General de la Enfermedad y de la Incapacidad.

Dos cuatrimestres.

– Teoría y Técnica Fisioterápica General.

Dos cuatrimestres.

– Teoría y Técnica Fisioterápica. Especial I.

Dos cuatrimestres.

– Teoría y Técnica Fisioterápica Especial II.

Dos cuatrimestres.

De la conducta.

– Psicología General y Evolutiva.

Un cuatrimestre.

– Psicología y Sociología de la Invalidez y la Incapacidad.

Un cuatrimestre.

– Legislación y organización de la Asistencia Fisioterápica.

Un cuatrimestre.

– Salud Pública.

Un cuatrimestre.

Complementarias. – Preparación Física I. – Preparación Física II.

– Terapias Afines y Asociadas con la Fisioterapia.

Dos cuatrimestres.

Materias optativas. – Idioma Inglés I. – Idioma Inglés II. – Inglés técnico.

2. DESCRIPCION DE LOS CONTENIDOS

Física aplicada

Abarcará fundamentos de Física, tanto para la comprensión de los fenómenos físicos como para la realización de aquellos cometidos profesionales fuertemente apoyados en bases tecnológicas.

Anatomía general

Los estudios de Anatomía han de referirse tanto a la Anatomía descriptiva como a la funcional. Siempre que sea posible debe explicarse coordinadamente con la Fisiología. Dentro de la Anatomía han de considerarse aspectos básicos de Embriología, Genética y Citología.

Anatomía del aparato locomotor. Cinesiología

Osteología, artrología, miología y neurología, y el estudio específico de las acciones musculares principales y secundarias, aisladamente y por grupos musculares, así como la mecánica articular y su fisiologismo.

Fundamentos de fisiología

Estudio, con sus correspondientes bases anatómicas, de las funciones específicas de todos los grandes sistemas, y especialmente, el del aparato locomotor y la relación de éste Gon los sistemas anteriores.

Teoría general de la enfermedad y la incapacidad

Estudio de los procesos anormales que constituyen la enfermedad, su etiología principal, sintomatología y evolución, y el tratamiento fisioterápico dentro del tratamiento general. El desarrollo de esta materia estará coordinado con el estudio de sus bases anatomofisiológicas.

Teoría y técnica fisioterápicas

Interpretación de los principios anatomofisiológicos y patológicos relacionados con la Teoría y Técnica de la Fisioterapia para una aplicación de las técnicas de valoración y tratamiento, adaptándolas a las diferentes patologías. En su conjunto, este área de conocimiento abarca el estudio funcional y del movimiento del individuo sano y su valoración, el empleo de medios físicos, eléctricos, manuales, etc., como terapéutica; las diferentes técnicas de tratamiento de patologías que afectan a sistemas y aparatos concretos, etc. Es imprescindible impartir estas materias en estrecha coordinación de sus aspectos teórico y práctico.

La Teoría y Técnica Fisioterápicas, se desglosan académicamente en:

Teoría y Técnica Fisioterápica General.

Abarcará los fundamentos y técnica general de electroterapia, hidroterapia, cinesiterapia, masoterapia, etc., y su instrumentalización.

Teoría y Técnica Fisioterápica Especial (I).

Especificación y utilización de la metodología técnico-fisioterápica, según la sintomatología incapacitante que se desarrolle en Afecciones Médico-Quirúrgicas I.

Teoría y Técnica Fisioterápica Especial (II).

Id. a de Teoría y Técnica Fisioterápica Especial I, en consonancia con la sintomatología incapacitante que se especifique en Afecciones Médico-Quirúrgicas II.

Psicología general y evolutiva

La Psicología general y evolutiva es la representación en el primer curso de las disciplinas de las Ciencias de la Conducta, que habrán de considerar también la introducción a las relaciones interpersonales y al conocimiento del grupo.

Afecciones médico-quirúrgicas

Afecciones Médico-Quirúrgicas I.

Con bases de Patología General, Estudio de la Sintomatología clínica precisa de las incapacidades médico-quirúrgicas, y sus niveles preventivos, para poder capacitar la aplicación de las técnicas fisioterápicas.

Afecciones Médico-Quirúrgicas II.

Dada la amplitud de las incapacidades médico-quirúrgicas susceptibles de la aplicación de las técnicas fisioterápicas, (reumáticos, neurológicos, respiratorios, cardiovasculares, genitourinarios, obstétricos, ginecológicos, digestivos, metabólicos, alergias, sensoriales, psiquiátricos, traumatológicos, etc.), serán distribuidas entre las Afecciones Médico-Quirúrgicas I y II.

Psicología y sociología de la invalidez y la incapacidad

Se estudiarán Con base, en los conceptos básicos y fundamentos de Psicología y Sociología General, las relaciones interpersonales, funcionamiento y dinámica de grupos, el equipo di trabajo como grupo y las alteraciones psicosociológicas que afectan al enfermo y sus actitudes ante la enfermedad, la incapacidad y la invalidez.

Legislación y organización de la asistencia fisioterápica

Estudio del derecho profesional de la asistencia fisioterápica (con especial referencia al estatuto legal y administrativo del fisioterapeuta dentro de la unidad sanitaria y asistencial, así como en el libre ejercicio de la profesión), la estructura administrativa y hospitalaria, y la organización de la Sanidad Nacional, y en especial la organización y funcionamiento del Departamento de Fisioterapia.

Salud pública

Estudio de los aspectos sociales de la Fisioterapia, con el objetivo de insertar al fisioterapeuta en un equipo de salud pública y de hacerle conocedor de las necesidades de salud de su comunidad. También se mostrarán las necesidades en el campo de la prevención (escuelas y empresas) y en el domicilio del paciente.

Preparación física I y II

Es esencial que el fisioterapeuta posea una adecuada preparación física que le permita efectuar cuantos esfuerzos requiera su actividad profesional y que impida la producción de las lesiones típicamente profesionales. Esta preparación deberá programarse de forma aplicada a las necesidades específicas de la actividad del Fisioterapeuta.

Terapias afines y asociadas a la fisioterapia

Teoría y Técnicas de Logoterapia, terapia ocupacional, prótesis y ortesis, con el fin de que el fisioterapeuta aplique correctamente las técnicas de la fisioterapia, y se facilite su coordinación con la aplicación de aquellas técnicas, en el campo de la Rehabilitación y de la Salud.

3. ENSEÑANZAS PRACTICAS

Las enseñanzas prácticas se establecerán en cada curso de acuerdo con las necesidades de cada área de conocimientos, buscando que en ellas exista la traducción a la realidad de los conocimientos teóricos no solo como testimonio de la objetividad de los mismos, sino también con el propósito de proporcionar al estudiante la posibilidad del desarrollo de actitudes y habilidades.

Dentro del total de horas docentes, la proporción entre teoría y práctica ha de ser variable, según la naturaleza de cada disciplina, y en este sentido la relación ha de ser mayor en las disciplinas del área de la Teoría y Técnicas Fisioterápicas, no debiendo ser en ningún caso menor a la realización del 50 por 100 del cómputo total, si bien dada la estructura de cada uno de los tres cursos, la proporción de las prácticas tenderá a ser del 35 por 100, 50 por 100 y 65 por 100, respectivamente, para 1.º, 2.º y 3.er curso.

En el primer curso, el contacto de los alumnos con los enfermos se realizará de forma gradual comenzando por la observación, acompañada de las explicaciones oportunas por los profesores, y que comprenderán las nociones elementales de asistencia hospitalaria y específicamente de Fisioterapia.

El segundo curso tendrá como objetivo la aplicación de las técnicas aprendidas como parte del tratamiento realizado por el fisioterapeuta. Este procedimiento dará ocasión al alumno de alcanzar paulatinamente un grado de suficiencia que, sin perjuicio para el paciente, le permita tomar conciencia de la importancia del factor humano de la profesión.

En el tercer curso se deberá inculcar al alumno el alto grado de responsabilidad inherente a su ulterior titulación, permitiéndosele, a tal fin, llevar a cabo todos los tratamientos bajo la supervisión del profesorado de la escuela. También se llevarán a cabo ejercicios prácticos de observación sobre pacientes, seminarios y trabajos en grupo, para poner en práctica los conocimientos adquiridos en el área de Ciencias de la Conducta.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/06/1982
  • Fecha de publicación: 04/06/1982
  • Fecha de derogación: 03/01/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-27707).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-1226).
  • CITA Ley 14/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-852).
Materias
  • Escuelas Universitarias
  • Fisioterapia
  • Planes de estudios

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