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Documento BOE-A-1982-13452

Orden de 5 de mayo de 1982 por la que se regula el régimen de subvenciones destinadas a actividades de deporte del tiempo libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1982, páginas 15180 a 15184 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1982-13452
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/05/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

Exorno, e Ilmo. Sres.: El reconocimiento del Consejo Superior de Deportes a las iniciativas sociales en materia de deporte del tiempo libre supuso que por resolución de 11 de mayo de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de agosto) se regulará el régimen de subvenciones destinadas a los proyectos de este tipo de actividades.

A fin de agilizar el procedimiento de subvenciones y así atender con más eficacia las necesidades de las Entidades promotoras, dentro del marco normativo adecuado, y previo informe favorable de la Secretaría General Técnica del Departamento, este Ministerio de Cultura dispone:

Primero.

1. El Consejo Superior de Deportes, dentro de los límites que determinan los créditos aprobados en su presupuesto, aprobará la concesión de subvenciones para actividades deportivas inscritas en las campañas de deporte del tiempo libre.

2. Las subvenciones tendrán como finalidad la promoción y ayuda a la realización de acciones y actividades deportivas que propicien la participación en las mismas de la población infantil, juvenil y adulta.

Segundo.

1. Las Entidades que reúnan, los requisitos que se establecen en la presente Orden ministerial y que demanden la concesión de subvenciones deberán solicitarlo al Consejo Superior de Deportes en los impresos oficiales que se acompañan y que figuran como anexos a la presente Orden.

2. La Unidad Provincial o Central del Consejo Superior de Deportes receptora de la documentación informará a la Dirección de Cultura Física y Deportes del Consejo Superior de Deportes, quien propondrá la concesión o denegación de ayuda mediante informe razonado, previo estudio de los antecedentes en cada caso.

3. El Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, a la vista de la propuesta citada en el párrafo anterior, aprobará o denegará la subvención.

Tercero.

1. Los proyectos a subvencionar deben referirse a actividades integradas dentro de las campañas de deporte del tiempo libre que promueva el Consejo Superior de Deportes, y, en general, aquellos otros proyectos que caigan en el ámbito de la promoción y apoyo al deporte del tiempo libre.

2. Quedan excluidos, a efectos de subvención, aquellos proyectos que contemplen:

– Las actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza vigentes.

– Las competiciones que no correspondan a las campañas de deporte de tiempo libre.

– Las actividades propias de las Federaciones deportivas.

Cuarto.

1. Las subvenciones se entenderán encaminadas a cubrir parte de los gastos de los proyectos. La cuantía máxima a conceder no rebasará el 70 por 100 de los costos, siendo determinada, en cada caso, por el Consejo Superior de Deportes.

2. Cuando la subvención del Consejo Superior de Deportes sea por una cantidad inferior a la solicitada, la Entidad promotora deberá expresar su conformidad al desarrollo del proyecto, cubriendo la diferencia con sus propios fondos o bien con cargo a otros ingresos.

Quinto.

Podrán solicitar subvenciones:

a) Las Entidades públicas con competencias en este ámbito, de acuerdo con la Ley de la Cultura Física y del Deporte, excepto aquellas Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos a las que se hayan transferido los créditos correspondientes a las actividades del tiempo libre.

b) Las Asociaciones deportivas que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, excepto las Federaciones, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.2.

Sexto.

Las solicitudes de subvención deberán presentarse obligatoriamente en los impresos oficiales, cumplimentadas en todos sus extremos y firmadas por la persona jurídicamente capacitada para ello, acompañadas de una Memoria detallada de la actividad objeto del proyecto.

Séptimo.

Las solicitudes de subvención se presentarán dentro de las fechas siguientes:

a) Para proyectos a desarrollar dentro del primer semestre, del 1 al 31 de octubre del año anterior.

b) Para proyectos a desarrollar dentro del segundo semestre, del 1 al 30 de abril.

Octavo.

Para la concesió de la subvención se valorará fundamentalmente:

a) Interés del proyecto y de los objetivos expuestos en la Memoria.

b) Que el proyecto se desarrolle por personal cualificado profesionalmente contratado por la Entidad promotora.

c) Que el proyecto manifieste un claro interés social.

d) El número de participantes.

e) Que los proyectos, cuando se presenten por Asociaciones deportivas, estén abiertos a la participación, tanto de los miembros de la Entidad como de los ajenos a ella; ambos en las mismas condiciones.

Noveno.

Resuelto el expediente de subvención se comunicará su aprobación o denegación a través del órgano administrativo por el que se hubiese tramitado la solicitud, y no habrá lugar a recursos o reclamaciones respecto a las decisiones que pueda adoptar el Consejo Superior de Deportes por tratarse de subvenciones concedidas con carácter discrecional.

Décimo.

Las Entidades subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de las estipulaciones que se detallan a continuación:

1. Admitir la presencia de la inspección del Consejo Superior de Deportes.

2. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto en el momento en que ésta se produzca.

3. Hacer constar en toda información que la actividad está subvencionada por el Consejo Superior de Deportes.

4. Presentar ante el Consejo Superior de Deportes en el plazo máximo de treinta días, desde que termine la ejecución de la actividad:

a) Dos ejemplares de la Memoria de la misma, recogiendo toda lá información sobre su desarrollo y conclusiones.

b) Certificación expedida por el Interventor del Ente público o por el Tesoro de la Entidad privada, con el visto bueno de su Presidente, en la que se detallará:

El importe total del gasto contraído por la actividad, con separación de las aportaciones del promotor u otra Entidad que la subvencione, de la subvención que aporte el Consejo Superior de Deportes.

Los preceptores con especificación del concepto e importe pertinente a cada acreedor.

Lugar donde quedan depositados los documentos originales.

5. Los justificantes originales, como dato indispensable para posibles comprobaciones que puedan efectuar el propio Consejo Superior de Deportes, el Ministerio de Cultura o el Tribunal de Cuentas del Reino deberán ser custodiados por el promotor y a disposición de las personas que lo puedan solicitar en representación de los Organismos antes citados.

En dichos justificantes deberá constar:

a) En los recibos correspondientes a salarios, gratificaciones, etc., la retención del I. R. P. F.

b) En las facturas de los acreedores, el número de Identificación Fiscal. Para los casos que proceda, se practicará la retención del Tráfico de Empresa.

Undécimo.

La Dirección de Cultura Física y Deportes comunicará a la Inspección General de Federaciones y Entidades Deportivas, del Consejo Superior de Deportes, las subvenciones concedidas a Asociaciones deportivas, al objeto de poder solicitar los justificantes de inversión que considere necesarios.

Disposición transitoria.

En orden a las fechas de solicitud a que se refiere el punto séptimo, para el año 1982 regirán las siguientes:

a) Para el primer semestre, los que señala la Resolución de 11 de mayo de 1981, como trimestres primero y segundo; es decir, del 1 al 30 de noviembre de 1981 para el primer trimestre de dicho semestre y del 1 al 28 de febrero de 1982 para el segundo trimestre.

b) Para el segundo semestre se considerarán hábiles, a efectos de solicitud, los treinta días siguientes a la publicación de la presente Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado».

c) Los proyectos de carácter anual que amparados en la Resolución de 11 de mayo de 1981 hayan sido aprobados se mantendrán hasta el 31 de diciembre.

Disposición final.

La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Resolución de 11 de mayo de 1981, del Consejo Superior de Deportes, por la que se regulaba el régimen de subvenciones destinadas a proyectos de actividades de deporte del tiempo libre.

Lo que comunico a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de mayo de 1982.

BECERRIL BUSTAMANTE

Excmo. Sr. Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, e Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/05/1982
  • Fecha de publicación: 04/06/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con la excepción indicada , por Orden de 23 de julio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-17876).
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Deporte
  • Subvenciones

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