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Documento BOE-A-1982-16851

Recurso de inconstitucionalidad número 201/1982, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra la Ley 1/1982, de 11 de febrero, del Parlamento Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 1982, páginas 18333 a 18333 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1982-16851

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por providencia de 2 de julio del corriente año, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 201/1982, ha acordado rectificar el edicto expedido con fecha 18 de junio último, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 30 del mismo mes de junio, en el sentido de entenderse impugnado y suspendido el artículo tercero (3.º) de la Ley 1/1982, de 11 de, febrero, del Parlamento Vasco, sobre Cooperativas, en lugar del artículo sexto (6.º) de dicha Ley, en virtud de la precisión efectuada por las partes, del error material padecido en el escrito de formulación del recurso, dejando subsistentes los demás extremos contenidos en el edicto de fecha 18 de junio referido. En su consecuencia, al haberse invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, se produce desde el día 9 de junio de 1982, fecha de la formalización, la suspensión de la vigencia y aplicación de los artículos tercero (3.º); octavo (8.º), apartado primero, y disposición final primera de la expresada Ley 1/1982.

Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, se publica para general conocimiento.

Madrid, 2 de julio de 1982.‒El Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García Pelayo y Alonso.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 02/07/1982
  • Fecha de publicación: 05/07/1982
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperativas
  • País Vasco
  • Recursos de inconstitucionalidad

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