El Consejo General de Colegios de Economistas de España, de conformidad con el Colegio de Economistas de Sevilla, ha interesado la constitución del Colegio de Economistas de Cádiz, pretensión que ha de considerarse comprendida en el supuesto de segregación a que se refiere el artículo cuatro, punto dos, de la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, sobre Colegios Profesionales.
En su virtud; a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Se constituye el Colegio de Economistas de Cádiz, de ámbito provincial, por segregación del Colegio de Economistas de Sevilla.
Queda modificado el ámbito territorial señalado en el Real Decreto dos mil trescientos veintiuno/mil novecientos setenta y siete, de cinco de agosto, al Colegio de Economistas de Sevilla, que dejará de comprender la provincia de Cádiz.
Dado en Madrid a uno de febrero de mi novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia.
MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE
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