Ilustrísimos señores:
La Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 16 de julio de 1979 estableció la garantía obligatoria de envases y embalajes en las ventas de aguas de bebida envasada, facultando a la anterior Dirección General de Comercio Interior, cuyas competencias se encuentran hoy absorbidas por la de Competencia y Consumo, a fijar periódicamente el valor de la garantía exigida mediante Resolución, según el artículo 5.° de aquella disposición.
La experiencia adquirida en el ejercicio de dicha facultad aconseja modificar parcialmente la mencionada Orden.
En consecuencia, he tenido a bien disponer:
Se modifica el artículo 5.° de la Orden de 16 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» número 302, de 18 de diciembre) sobre garantía obligatoria de envases y embalajes en las ventas de aguas de bebida envasadas, quedando redactado de la siguiente forma:
«Uno. Los importes de las garantías a exigir en los envases y embalajes serán libres y fijados por las Empresas embotelladoras y no serán superiores al valor de su coste de reposición.
Dos. Para la debida información de los consumidores de dichos productos, las Empresas embotelladoras o distribuidoras de los mismos deberán hacer figurar en sus envases y embalajes el importe de la garantía que establezcan o habilitar las medidas oportunas para informar sobre dicho valor al minorista y al consumidor. A estos efectos podrá utilizarse cualquier procedimiento que garantice la debida información sobre el precio establecido.»
Quedan derogadas las disposiciones del mismo o inferior rango que la presente Orden, en cuanto se opongan a lo preceptuado en la misma.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 30 de noviembre de 1981
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Director general de Competencia y Consumo.
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