Ilustrísimos señores:
Por Orden ministerial de 25 de abril de 1979 se estableció, entre otras, la Administración de Hacienda de Gandía, en Valencia. Terminadas las obras de acondicionamiento necesarias, están ya los locales en condiciones de que, mediante la dotación de los medios personales y materiales precisos, pueda procederse a iniciar el funcionamiento de esa Administración.
Siguiendo el precedente de la totalidad de las Administraciones actualmente en funcionamiento, se delegan en el Delegado de Hacienda de la provincia las facultades que el Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, concede a este Ministerio para determinar la sucesiva atribución de competencias y establecer el grado de desarrollo de la estructura orgánica de esta Administración de Hacienda, dentro del marco fijado por el artículo 28 del Real Decreto antes citado.
En su virtud,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
A partir de la publicación de esta Orden iniciará su funcionamiento en Valencia la Administración de Hacienda de Gandía, establecida por Orden ministerial de 25 de abril de 1979.
Las funciones que corresponden a las Administraciones de Hacienda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, serán atribuidas a ésta, de forma gradual y con criterios flexibles, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 30 y disposición final primera del mismo texto, por el Delegado de Hacienda, por delegación del Ministro de Hacienda, adoptando la estructura orgánica prevista en el artículo 28 del repetido Real Decreto en la medida que derive de las funciones en cada caso atribuidas. El Delegado de Hacienda dará cuenta a la Inspección General del Departamento de las funciones que en cada momento vaya atribuyendo a esta Administración de Hacienda.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 23 de diciembre de 1981.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Arturo Romaní Biescas.
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Hacienda y de Presupuesto y Gasto Público.
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