Con el fin de obtener un mejor aprovechamiento de los medios personales e instrumentales de los Servicios de Aduanas en La Línea de la Concepción (Cádiz), se hace preciso asignar el correspondiente nivel orgánico a Ja dependencia aduanera de aquella localidad, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo segundo, uno, de la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales de La Línea de la Concepción (Cádiz) quedan estructurados en una unidad orgánica a nivel de dependencia de su correspondiente Delegación de Hacienda, con el mismo carácter jerárquico y funcional de las demás unidades de igual categoría de aquella Delegación territorial.
La Inspección-Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de La Línea de la Concepción, con el grado de habilitación que reglamentariamente se determine, extenderá el ámbito de su competencia sobre el término municipal de la indicada población.
Por el Ministro de Hacienda se arbitrarán las medidas adecuadas en orden a la ejecución de lo previsto en la presente disposición y en adaptación a la regulación contemplada en el Real Decreto cuatrocientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y nueve, sobre Administración Territorial de la Hacienda Pública.
Dado en Madrid a uno de febrero de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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