Los Gobiernos de España y de Nicaragua, en aplicación del Convenio Básico de Cooperación Técnica Hispano-Nicaragüense suscrito el 20 de diciembre de 1974, han resuelto suscribir el presente Acuerdo Complementarlo de Cooperación, sujeto a las siguientes estipulaciones:
El Gobierno Español prestará cooperación al Gobierno Nicaragüense para el desarrollo de los Programas de Educación Técnica en el Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA), así como para el desarrollo en el propio INTECNA de un Departamento de Formación del Profesorado de la Educación Técnica.
Para el desarrollo del presente Acuerdo, el Gobierno Español se obliga a:
a) Enviar a Nicaragua una Comisión constituida por cuatro Expertos para cooperar al desarrollo de los programas de Educación Técnica del INTECNA.
b) Enviar a Nicaragua seis Expertos específicos en Formación del Profesorado para la Educación Técnica.
c) Conceder veinte becas para el perfeccionamiento en España de los nicaragüenses que actúen como homólogos de los expertos españoles.
d) Aportar equipo y material didáctico con destino al Departamento de Formación del Profesorado en Educación Técnica.
Los Expertos a que se refiere el apartado a) del artículo anterior actuarán en Nicaragua por un período de tiempo que totaliza ciento veintiséis meses experto distribuidos a lo largo de los años 1982-84.
Los Expertos a que se refiere el apartado b) del artículo anterior actuarán en Nicaragua por un período de tiempo que totaliza setenta y dos meses experto distribuidos a lo largo de los años 1982-84.
Las becas a que se refiere el apartado c) del articulo 2 tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de tres meses y comprenderán:
– Enseñanzas.
– Materiales de Trabajo.
– Una cantidad mensual por importe de cuarenta y cinco mil pesetas.
– Viajes programados para el desarrollo de los cursos de perfeccionamiento.
– Pasajes de regreso a Nicaragua.
En Protocolo anejo al presente Acuerdo se exponen los aspectos técnicos del mismo, las características de Expertos y Homólogos y el calendario previsto para el desarrollo normal de las acciones incluidas en los artículos precedentes.
Para el desarrollo del presente Acuerdo, el Gobierno Nicaragüense se obliga a:
a) Mantenen el Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA) como Institución integral con sus instalaciones actuales y las que en el futuro pueden asignársele.
b) Poner a disposición del programa de cooperación previsto en el presente Acuerdo las instalaciones del INTECNA así como el personal directivo, profesorado y personal auxiliar necesario para el desarrollo integral del Programa.
c) Otorgar a los Expertos que en aplicación del presento Acuerdo se desplacen a Nicaragua las inmunidades y privilegios correspondientes a los Expertos de Organismos Internacionales, otorgándoles a su llegada al país el correspondiente documento de Misión Internacional, previa la acreditación por vía diplomática.
d) Facilitar a la Misión española los despachos ó locales donde deban desarrollar sus funciones dotándoles de mobiliario. Facilitar asimismo a la Misión los correspondientes servicios de Secretaria.
La supervisión de las acciones de cooperación previstas en el presente Acuerdo se llevará a cabo, por parte nicaragüense, por los Ministerios de Educación Pública y de Relaciones Exteriores y. por parte española, por el Ministerio dé Asuntos Exteriores, a través de la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional y del Instituto de Cooperación Iberoamericana.
La coordinación de las acciones será ejercida por el INTECNA y por el Instituto de Cooperación Iberoamericana.
Las obligaciones contraídas en el presente Acuerdo por el Gobierno Español serán cumplidas, desde el punto de vista técnico, por el Ministerio d Educación y Ciencia y por el Instituto de Cooperación Iberoamericana y la Dirección de Cooperación Técnica Internacional, y desde el punto de vista económico serán satisfechas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto ordinario del Instituto de Cooperación Iberoamericana, sin necesidad de recurrir a créditos extraordinarios o suplementos de créditos.
Las obligaciones contraídas en el presente Acuerdo por el Gobierno Nicaragüense serán cumplidas por el Ministerio de Educación Pública.
El Instituto de Cooperación Iberoamericana enviará a la Dirección de Ciencia, Tecnología y Cooperación Técnica Externa del Ministerio de Planificación, el currículum de cada Experto, verificándose la incorporación de los mismos cuando dicha Dirección exprese su conformidad con los candidatos propuestos.
Cada seis meses se llevará a cabo una reunión de supervisión de la que se llevará un informe del que se pasará copia al Ministerio de Planificación para un buen cumplimiento del Acuerdo, así como para detectar y corregir anomalías que puedan originarse en el trascurso de su realización.
El presente Acuerdo Complementario del Convenio Básico de Cooperación Técnica hispano-nicaragüense iniciará su cumplimiento el 2 de enero de 1982 y tendrá una duración de tres años.
Hecho en Managua el cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.
| Por el Gobierno Nicaragüense, | Por el Gobierno Español, |
| Carlos Tunnermann B. | Mariano Baselga y Mantecón |
| Ministro de Educación | Embajador de España |
De conformidad con el artículo 5 del Acuerdo Complementario se exponen en el presente Protocolo las características técnicas y demás circunstancias útiles al desarrollo del Acuerdo.
A tal efecto, cabe destacar los siguientes puntos:
Se denomina Expertos a aquellos técnicos españoles que, al dominio de una técnica concreta, unen una serie de cualidades especificas que les permiten transmitir a los demás sus propios conocimientos, contribuyendo con ello a la formación y perfeccionamiento de los técnicos de su propia especialidad.
Todos los expertos deberán unir a una buena formación teórico-técnica, un probado dominio práctico de la especialidad.
Entre otras cualidades específicas que deben reunir, destacan las referentes al dominio de la Metodología y la Didáctica, de las Relaciones Humanas, del análisis de la profesión y del oficio y la utilización o adaptación de los medios didácticos además de una probada experiencia en Formación Profesional y Educación Técnica de carácter sistemático.
Un tipo especial de Experto es aquel que posee amplia experiencia en Planificación, Organización, Desarrollo y Evaluación de la Educación Técnica y que, como tal, está capacitado para diseñar planes y programas (ya sean específicos o genéricos), así como para desarrollarlos y evaluarlos aconsejando las modificaciones y adaptaciones que dichas evaluaciones aconsejen.
Finalmente, denominamos Jefe de la Misión al Experto que, reuniendo las condiciones señaladas en el párrafo precedente, tiene la responsabilidad de dirigir las misiones, coordinando el trabajo de todos los Expertos y desempeñando, además, las funciones de representación que le sean señaladas en la correspondiente Carta de Misión de Cooperación Técnica.
Todos los Expertos tendrán como función primordial la formación de sus correspondientes Homólogos o contrapartes.
Además de ello, corresponde con carácter general a loa Expertos:
– Estudiar el sistema educativo general nicaragüense y muy particularmente el específico de los niveles correspondientes a la Educación Técnica media y superior, proponiendo, a la vista de estos estudios, la programación más idónea para una mayor rentabilidad docente dentro del contexto del sistema.
– Proponer la adopción de sistemas paralelos que recuperen a las personas que, por cualquier causa, hayan desertado de los diferentes niveles educativos, así como para servir de nexo entre la Formación Profesional de Adultos y el sistema educativo general.
– Cooperar en la prospección de necesidades de formación, adecuación y perfeccionamiento de técnicos de su propia especialidad en los distintos niveles.
– Contribuir a la elaboración de los programas de formación, así como los de perfeccionamiento técnico y didáctico que cada oaso aconseje.
– Cooperar a la selección, adaptación y/o elaboración del material didáctico y audiovisual idóneo para cada caso.
– Participar en la organización y desarrollo de los cursos de Formación del Profesorado de su propia especialidad.
– Participar en el diseño y desarrollo de los Cursos de Formación de Técnicos de su propia especialidad que impartan sus Homólogos o contrapartes.
Al Jefe de Misión le corresponderá, además, el desempeño de las siguientes funciones:
a) Coordinar la labor de los expertos integrantes de la Misión Española de Cooperación Técnica.
b) Elaborar los informes de su propia misión e informar os correspondientes a los restantes Expertos.
c) Asesorar la elaboración de todo tipo de legislación necesaria para la implantación y desarrollo del Instituto Tecnológico Nacional.
d) Desempeñar las funciones de asesor en la planificación general del Instituto Tecnológico Nacional.
e) Dirigir la formación de los Homólogos o contrapartes.
f) Acordar con las autoridades nicaragüenses las acomodaciones funcionales del Programa de acción previsto en el Acuerdo para su permanente adaptación a las necesidades y posibiidades operativas de cada momento.
Sin perjuicio de que los Expertos puedan cambiar durante la vigencia del Acuerdo, teniendo en cuenta las especialidades de os Expertos previstos en principio, las funciones especificas de los mismos se resumen así:
1. Experto en Planificación y Organización de la Educación Técnica:
a) El asesoramiento para la Organización del INTECNA determinando los sistemas más adecuados para la formación, capacitación y perfeccionamiento del profesorado.
b) El diseño y dirección de los cursos de formación de los Homólogos o contrapartes.
c) El diseño de los programas de formación y perfeccionamiento del profesorado, en general, del Instituto.
d) El diseño de los programas de investigación docente y pedagógica que debe desarrollar el Instituto.
e) El asesoramiento de los Planes y Programas docentes de medio y largo plazo.
2. Experto en Electrónica Industrial:
– Dirigir con sus Homólogos nicaragüenses la elaboración y/o la adaptación de los medios didácticos aplicados a las enseñanzas prácticas de la Electrónica Industrial en los distintos niveles cubiertos por él.
– Proponer las normas metodológicas para el desarrollo de los programas técnico-prácticos de Electrónica Industrial.
– Dirigir las prácticas de Taller en su propia especialidad.
– Diseñar las instalaciones, equipos y materiales de trabajo para cada nivel de formación.
– Auxiliar al equipo de Experto® dedicados específicamente a la Formación del Profesorado, en la formación del profesorado de Electrónica.
3. Experto en Mecánica y Electricidad del Automóvil.
– Dirigir con sus Homólogos nicaragüenses la elaboración y/o la adaptación de los medios didácticos aplicados a las enseñanzas prácticas de la Mecánica y Electricidad del Automóvil en los distintos niveles cubiertos por el INTECNA.
– Proponer las normas metodológicas para el desarrollo de los programas técnico-prácticos de Mecánica y Electricidad del Automóvil.
– Dirigir las prácticas de Taller de su propia especialidad.
– Diseñar las instalaciones, equipos y materiales de trabajo para cada nivel de formación.
– Auxiliar al equipo de Expertos dedicados específicamente a la Formación del Profesorado, en la formación del profesorado de Mecánica y Electricidad del Automóvil.
4. Experto en Química Industrial.
– Auxiliar al equipo de Expertos dedicados específicamente y/o la adaptación de los medios didácticos aplicados a las prácticas en materia de Química Industrial.
– Proponer las normas metodológicas para el desarrollo de los programas prácticos de Química Industrial.
– Dirigir las prácticas de los Laboratorios de Química Industrial.
– Proponer el máximo aprovechamiento de los Laboratorios del INTECNA.
– Auxiliar el equipo de Expertos dedicados específicamente a la Formación del Profesorado, en la formación del profesorado técnico-práctico de Química Industrial.
5. Experto en Formación del Profesorado y Medios Didácticos.
– Asesorar el establecimiento del Departamento de medios didácticos y audiovisuales.
– Diseñar y coordinar la producción de material didáctico y audiovisual, que debe utilizar el INTECNA.
– Diseñar sistemas permanentes de producción, utilización, manejo y mantenimiento permanente del material didáctico y audiovisual.
– Diseñar y desarrollar cursos de formación del profesorado especializado en Medios Didácticos.
– Diseñar y desarrollar cursos destinados ai profesorado en general de la Educación Técnica, a fin de que se capaciten en la correcta selección y aplicación de los medios, didácticos a sus respectivas especialidades.
6. Experto en Psicología Aplicada y Orientación Profesional.
– Diseñar, programar y realizar cursos de formación y perfeccionamiento de Orientadores de la Educación Técnica.
– Asesorar a los Orientadores de la Educación Técnica en el manejo de equipo y material de Psicometría y Psicoterapia del INTECNA.
– Cooperar al desarrollo de programas sobre Psicología del Aprendizaje y de la Educación Técnica.
7. a 10. Expertos en Formación del Profesorado de «Tecnología Eléctrica y Electrónica», de «Tecnología Mecánica», de «Tecnología de la Construcción» y de «Tecnología de la Madera».
Corresponde, a cada uno de los Expertos las siguientes funciones:
– Programar la formación del Profesorado de la Educación Técnica de su propia área dentro del contexto general de formación trazado por la Misión de Cooperación Técnica.
– Participar en el desarrollo de los cursos de Formación del Profesorado de su propia especialidad.
– Cooperar al diseño de sistemas permanentes de formación y perfeccionamiento del Profesorado de la Educación Técnica.
1. Jefe de Misión y Experto en Planificación y Organización del INTECNA.
Con título superior Técnico o Universitario y amplia experiencia en Organización y Planificación de Instituciones de Formación Profesional Sistemática y Educación Técnica.
Con nivel de Jefe de Talleres o Profesor de Centros de Educación Técnica.
2. Experto en Electrónica Industrial.
Con título técnico, experiencia industrial y experiencia en Formación Profesional sistemática y Educación Técnica.
Con nivel de Maestro de Taller de la Educación Técnica y experiencia no inferior a cinco años en dicho puesto.
3. Experto en Mecánica y Electricidad del Automóvil.
Con título técnico, experiencia Industrial y experiencia en Formación Profesional Sistemática y Educación Técnica.
Con nivel de Maestro de Taller de la Educación Técnica y experiencia no inferior a cinco años en dicho puesto.
4. Experto en Química Industrial.
Con título superior universitario o técnico, experiencia industrial y experiencia en Formación. Profesional sistemática y Educación Técnica.
Con nivel de Profesor en Centros de Educación Técnica y amplia experiencia en trabajos de Laboratorio no inferior a cinco años en dicho puesto.
8. Experto en Medios Didácticos.
Con título superior universitario o técnico y amplia experiencia en manejo y aplicación de medios didácticos y audiovisuales, con especial aplicación a la Formación Profesional y á la Educación Técnica.
Nivel de Profesor de Centro de Educación Técnica.
6. Experto en Psicología Aplicada y Orientación Profesional.
Con título Superior (Licenciatura en Psicología o similar) y amplia experiencia en el desarrollo de programas de orientación docente y en especial, en el desarrollo de habilidades psicomotoras. Con conocimiento y experiencia en la utilización de laboratorios y equipos de psicometría y psicotecnia.
Nivel de Psicólogo experimentado en Educación Técnica.
7. a 10. Expertos en Formación del Profesorado de «Tecnología Eléctrica y Electrónica», de «Tecnología Mecánica», de «Tecnología de la Construcción» y de «Tecnología de la Madera».
Con título técnico superior o medio, experiencia en programas de educación Industrial a niveles técnicos profesionales y, en especial, en Formación del Profesorado para la Educación Técnica.
| Meses-experto | ||||
|---|---|---|---|---|
| 1982 | 1983 | 1984 | Total | |
| 1. Jefe de Misión y Experto en Planificación y Organización de la Educación Técnica. | 12 | 12 | 12 | 38 |
| 2. Electrónica Industrial. | 12 | 12 | 12 | 38 |
| 3. Mecánica y electricidad, del automóvil. | 12 | 12 | 12 | 36 |
| 4. Química industrial. | 6 | 6 | 6 | 18 |
| 5. Experto en Formación del Profesorado y Medios Didácticos. | 6 | 6 | – | 12 |
| 6. Experto en Psicología aplicada y Orientación profesional. | 6 | 6 | – | 12 |
| 7. Experto en Formación del Profesorado en Tecnología eléctrica y electrónica. | 6 | 6 | – | 12 |
| 8. Experto en Formación del Profesorado en Tecnología mecánica. | – | 6 | 6 | 12 |
| 9. Experto en Formación del Profesorado de Tecnología química. | – | 6 | 6 | 12 |
| 10. Experto en Formación del Profesorado de Tecnología de la Madera. | – | 6 | 6 | 12 |
| Totales. | 80 | 78 | 60 | 198 |
Todos los Expertos pueden ser sustituidos por otros de la misma o de distinta especialidad durante el periodo de 1982-84.
Denominamos Homólogos a aquellas personas que actúen como contrapartes de los Expertos españoles.
Los Homólogos trabajarán en intima conexión con sus respectivos Expertos, los cuales deben transmitirles todos sus conocimientos a fin de que, cumplida la misión de cada Experto, sus correspondientes Homólogos adquieran la responsabilidad total y definitiva para el permanente desarrollo de los programas de su propia especialidad.
Los Expertos españoles no se envían a Nicaragua a sustituir a los profesores del INTECNA, sino para ayudarles a que se pongan en condiciones óptimas para el mejor desempeño de sus funciones. Es por ello necesario que, al llegar los Expertos, tengan ya designados sus respectivos Homólogos, a fin de aprovechar ál máximo la presencia de los Expertos en Nicaragua.
Corresponde a los Homólogos el desempeño de idénticas funciones que las asignadas a los respectivos Expertos.
En una etapa Inicial, el Experto marcará las pautas de actuación de su propia especialidad. A medida que el Homólogo se vaya haciendo cargo de las funciones correspondientes a su trabajo, el Experto centrará su atención en aquellos aspectos que no hayan sido asimilados aún por el Homólogo.
En una última etapa, el Homólogo se hará cargo de todas las funciones a su puesto de trabajo y tomará la iniciativa actuando el Experto únicamente como Asesor, ayudando al Homólogo a corregir y perfeccionar sus propias funciones.
En la medida de lo posible, se procurará que sean los mismos o los más aproximados a los señalados para los respectivos Expertos españoles.
| Años | Número de becarios |
|---|---|
| 1982 | 6 |
| 1983 | 8 |
| 1984 | 6 |
| Total. | 20 |
El presente Protocolo entrará en vigor en la misma fecha que el Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica entre el Gobierno Español y el Gobierno Nicaragüense para el desarrollo de un Programa do Cooperación en materia de Educación Técnica en el Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA) de Nicaragua.
Hecho en Managua el día cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.
| Por el Gobierno Nicaragüense, | Por el Gobierno Español, |
| Carlos Tunnermann B. | Mariano Baselga y Mantecón |
| Ministro de Educación | Embajador de España |
El presente Acuerdo Complementario, y su Protocolo anejo entró en vigor el 2 de enero de 1982, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 20 de febrero de 1982.–El Secretario general Técnico, José Antonio de Yturriaga Barberán.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid