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El Real Decreto mil seiscientos setenta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de tres de julio, por el que se establece la composición y funciones de la Comisión Nacional de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, dispone, en su artículo primero, número dos, que los representantes de las Corporaciones Locales, que han de ostentar la condición de Presidente de Diputación o Alcalde, serán designados por el Ministro de Administración Territorial, a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias. Parece, sin embargo, que a fin de facilitar el más eficaz ejercicio de las funciones de promoción y defensa de los intereses corporativos de las entidades locales, se debe reconocer a la propia Federación el más directo acceso a órganos que como la Comisión Nacional de Colaboración asumen importantes competencias en relación con las Corporaciones Locales.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Administración Territorial, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
El Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias será Vocal nato del Pleno de la Comisión Nacional de Colaboración del Estado con las Corporaciones locales, formando parte, según proceda, de la representación de los Presidentes de las Diputaciones o de los Alcaldes establecida en el artículo primero, número dos, letra c), del Real Decreto mil seiscientos setenta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de tres de julio.
Dado en Madrid a trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE
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