Los artículos cuatro y setenta y dos del Reglamento Notarial de dos de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro, en su nueva redacción dada por el Real Decreto mil seiscientos ochenta y nueve/mil novecientos ochenta, de veinticuatro de julio, han establecido la posibilidad de revisar o modificar parcialmente la demarcación notarial, entre otros supuestos cuando así lo justifiquen necesidades del servicio público inherentes a la expansión acelerada de núcleos de población, circunstancia ésta que, sin duda, concurre en San Sebastián de los Reyes (Distrito Notarial de Colmenar Viejo, provincia de Madrid), como lo acredita el sentido sustancialmente unánime de todos los informes reglamentariamente emitidos al respecto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
De conformidad con lo previsto en los artículos cuatro y setenta y dos del Reglamento Notarial de dos de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro, en su nueva redacción dada por el Real Decreto mil seiscientos ochenta y nueve/mil novecientos ochenta, de veinticuatro de julio, en relación con el artículo setenta y siete del propio Reglamento en su redacción dada por Real Decreto trescientos cuarenta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero, se modifica parcialmente la demarcación notarial vigente aprobada por Real Decreto cuatrocientos veintisiete/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero, mediante la creación de una nueva plaza de Notarlo, de la segunda clase o sección, en San Sebastián de los Reyes (Distrito Notarial de Colmenar Viejo, provincia de Madrid, Colegio Notarial de Madrid).
Dado en Madrid a trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
PIO CABANILLAS GALLAS
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