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Documento BOE-A-1982-68

Protocolo de 20 de agosto de 1976 de adhesión de Bangladesh al Protocolo relativo a las negociaciones comerciales entre países en desarrollo, hecho en Ginebra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 1982, páginas 71 a 72 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1982-68
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1976/08/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO DE ADHESION DE BANGLADESH AL PROTOCOLO RELATIVO A LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES ENTRE PAISES EN DESARROLLO

Los Gobiernos parte en el Protocolo relativo a las negociaciones comerciales entre países en desarrollo (denominados en adelante los «países participantes» y el «Protocolo», respectivamente) y el Gobierno de Bangladesh (denominado en adelante «Bangladesh»),

Deseosos de ampliar sus relaciones comerciales mutuas,

Teniendo presente la solicitud de adhesión al Protocolo sin negociaciones, presentada por Bangladesh con fecha 13 de agosto de 1975,

Tomando nota de que Bangladesh, que participa en un acuerdo regional, tiene la intención de hacer cuanto esté a su alcance para evitar que las disposiciones que regulan en dicho acuerdo el trato aplicable a terceros países puedan impedir la aplicación de las disposiciones del Protocolo y la consecución de sus objetivos y que, cuando se le solicite, celebrará consultas a este respecto con los países participantes,

Teniendo en cuenta la fase de desarrollo en que se encuentra actualmente Bangladesh,

Habida cuenta de las disposiciones del Protocolo, entre ellas las del párrafo 14, relativas a la adhesión de un país en desarrollo que no sea signatario del mismo y, en particular, a la adhesión sin negociaciones sobre intercambio de concesiones,

Convienen en lo siguiente por medio de sus representantes:

1. A partir del día en que entre en vigor el presente Protocolo de adhesión, de conformidad con el párrafo 4 del Protocolo, Bangladesh será un país participante en el Protocolo y lo aplicará con sujeción a las siguientes condiciones:

i) Bangladesh, sin detrimento de sus normas y reglamentos en materia de comercio exterior, cooperará con los países participantes para favorecer el logro de los objetivos del Protocolo.

ii) Los derechos y demás medidas de reglamentación del comercio que aplique Bangladesh a los productos originarios de los países participantes no serán superiores o más restrictivos que los derechos y reglamentaciones del comercio aplicables a los productos originarios de los países acreedores al trato de la nación más favorecida en Bangladesh.

iii) En cumplimiento de las disposiciones que rigen la aplicación de las normas de origen, que figuran en el anexo A del Protocolo, Bangladesh comunicará al Comité de Países Participantes (denominado en adelante «el Comité») la información pertinente sobre sus normas de origen y sus Organismos de certificación en un plazo de noventa días, a contar de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo de adhesión.

iv) Bangladesh notificará prontamente al Comité toda modificación de su régimen de comercio exterior que pueda afectar a los intereses comerciales de los países participantes.

v) Cuando, debido a dificultades de balanza de pagos o como resultado de acontecimientos imprevistos, Bangladesh establezca restricciones cuantitativas u otras medidas que limiten las importaciones o cuando intensifique las existentes, lo comunicará inmediatamente al Comité y dará oportunidad suficiente para que se celebren consultas acerca de su acción cuando ésta pueda lesionar los intereses comerciales de un país participante.

vi) Bangladesh proporcionará anualmente al Comité las estadísticas y demás detalles relativos a las importaciones originarias de países participantes, así como cualquier otra información que pueda requerir de vez en cuando el Comité para el ejercicio de sus funciones.

2. Los productos originarios de Bangladesh serán acreedores al trato previsto en las listas de concesiones anejas al Protocolo; sin embargo, no se concederán a Bangladesh los derechos conferidos por los párrafos 9 y 13 del Protocolo a los países participantes con los cuales se hayan negociado primitivamente dichas concesiones, o los conferidos a los países que tengan un interés sustancial en el comercio del producto o de los productos objeto de concesiones.

3. El presente Protocolo de adhesión será valido durante un período de tres años a partir de su entrada en vigor. Antes del término de dicho período, Bangladesh podrá solicitar una prórroga del presente Protocolo de adhesión o entablar negociaciones con los países participantes para el intercambio de concesiones. El Comité examinará toda solicitud que se haga a tal efecto y adoptará una decisión al respecto de conformidad con las disposiciones de los párrafos 4 y 14 del Protocolo, por la cual se podrá prorrogar el presente Protocolo de adhesión o prever uno nuevo.

4. Las disposiciones del Protocolo que deberá aplicar Bangladesh serán las que figuran en el texto redactado en Ginebra el 8 de diciembre de 1971, según se hayan rectificado, enmendado o modificado de otro modo por medio de los instrumentos que estén vigentes al entrar en vigor el presente Protocolo de adhesión.

5. El Protocolo de adhesión quedará depositado en poder del Director general de las Partes Contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Estará abierto a la firma de Bangladesh hasta el 31 de diciembre de 1976. También estará abierto a la firma de los países participantes.

6. El presente Protocolo de adhesión entrará en vigor a los noventa días de haberlo firmado Bangladesh.

7. El Director general del GATT expedirá sin dilación una copia certificada conforme del presente Protocolo de adhesión y una notificación de cada firma puesta en el mismo, de conformidad con el párrafo 5, a cada país participante y a Bangladesh.

8. El presente Protocolo de adhesión será registrado de conformidad con las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Hecho en Ginebra el 20 de agosto de 1976, en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés; los tres textos son auténticos.

El presente Protocolo entró en vigor para España el 21 de enero de 1981, fecha de la aceptación por España del citado Protocolo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 19 de diciembre de 1981.–El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/08/1976
  • Fecha de publicación: 04/01/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/1981
  • Entrada en vigor: para España el 21 de enero de 1981.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 19 de diciembre de 1981.
  • Fecha de derogación: 21/01/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Acuerdos internacionales
  • Bangladesh
  • Comercio
  • Comercio exterior

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