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Documento BOE-A-1982-69

Orden de 16 de noviembre de 1981 por la que se constituye la Comisión Asesora del Ministerio de Industria y Energía en materia de contenedores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 1982, páginas 74 a 75 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1982-69
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/11/16/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La creciente importancia del tráfico de mercancías en contenedores, tanto por carretera, ferrocarril o vía marítima aconseja dedicar una especial atención a esta modalidad de transporte y a su desarrollo futuro, y en particular a lo que se refiere a elevar al máximo su nivel de seguridad y a disminuir en lo posible su tasa de siniestralidad.

Con fecha 13 de septiembre de 1977 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Instrumento de Adhesión de España al Convenio Internacional de la Seguridad de los Contenedores (CSC), firmado en Ginebra el 2 de diciembre de 1972.

Por Orden ministerial de 31 de julio de 1979 se dictaron las normas de aplicación en España del citado Convenio, extendiendo su ámbito de aplicación a todos los contenedores fabricados en territorio nacional y asignando las competencias en esta materia a la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, que posteriormente fueron transferidas por Real Decreto 2000/1980, de 3 de octubre, a la actual Dirección General de Electrónica e Informática, que tiene atribuidas las competencias en materia de seguridad industrial.

En su virtud, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

1. Se crea la Comisión Asesora de Reglamentación e Inspección de Contenedores, la cual dependerá orgánicamente del Centro Directivo competente en materia de Seguridad Industrial.

2. La creación y funcionamiento de esta Comisión no supondrá ningún incremento del gasto público.

Segundo.

Serán funciones específicas de dicha Comisión la de asesorar al Centro Directivo competente en materia de Seguridad Industrial sobre las siguientes materias:

1.º Reglamentos nacionales sobre contenedores y sus partes y piezas.

2.º Reglamentos internacionales, normas y directivas sobre contenedores y sus partes y piezas, que España debe suscribir, aceptar o estudiar como consecuencia de su participación en los trabajos de Organismos internacionales.

3.º Proyectos de disposiciones oficiales relacionadas con los contenedores y sus partes y piezas, en materias de seguridad y normalización.

Tercero.

La Comisión estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, diecinueve Vocales y un Secretario, y funcionará en Pleno, en Comité Permanente o en Subcomisiones, de acuerdo con las normas establecidas en el capítulo 2.º del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Cuarto.

El Pleno de la Comisión estará integrado por los siguientes miembros:

El Presidente, que será el titular del Centro Directivo competente en materia de Seguridad Industrial, quien podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente.

El Vicepresidente, que será el Subdirector general de Seguridad Industrial.

El Jefe del Servicio de Seguimiento e Inspección de ITV de la Subdirección General de Seguridad Industrial.

Un representante de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

Un representante de la Dirección General de Industrias de Automoción y de la Construcción.

Un representante de la Dirección General de Transporte Terrestre.

Un representante de la Dirección General de Transporte Marítimo.

Un representante de la Dirección General de Tráfico.

Un representante de la Dirección General de Puertos.

Un representante de la Dirección General de Aduanas.

Un representante de SOIVRE.

Un representante de las Compañías aseguradoras.

Un representante del Centro Nacional de Prevención de Daños y Pérdidas (CEPREVEN).

Un representante de los fabricantes de contenedores.

Un representante de las Compañías de transporte por carretera.

Un representante de la RENFE.

Un representante de las Compañías navieras.

Un representante de las Compañías de leasing.

Un representante del Instituto Nacional de Racionalización y Normalización (IRANOR).

Un representante de los laboratorios de ensayos.

Un representante de las entidades colaboradoras para la aplicación de la Reglamentación sobre Vehículos y Contenedores.

El Jefe de la Sección de Seguimiento e Inspección del Servicio de Seguimiento e Inspección de ITV, que actuará como Secretario.

Los miembros del Pleno podrán estar asistidos en las reuniones del mismo por la persona o personas que estimen conveniente, las cuales tendrán voz pero no voto.

Quinto.

Los representantes dr los Organismos y Entidades no dependientes de la Administración serán designados por el titular del Centro Directivo competente en materia de Seguridad Industrial, a propuesta de los Directores o Presidentes de las mismas.

Sexto.

El pleno, como órgano supremo de la Comisión Asesora, asume genéricamente las competencias de éste, y tiene como funciones exclusivas las siguientes:

Primera. Marcar las directrices de trabajo, aprobar o rechazar los estudios y conclusiones que eleven las Subcomisiones y proponer los medios para que se lleven a efecto las acciones aprobadas.

Segunda. Conocer y, en su caso, aprobar aquellos asuntos que después de haber sido objeto de consideración por el Comité Permanente o por las Subcomisiones, estime el Presidente o el Comité Permanente que deban serlo por aquél en razón de su importancia.

Tercera. Acordar la creación de Subcomisiones, así como la incorporación al pleno de nuevos miembros.

Cuarta. Aprobar, a propuesta del Presidente, las normas internas para el mejor funcionamiento de la Comisión Asesora.

Quinta. Aprobar el Plan anual de actuación de la Comisión Asesora.

Séptimo.

El Pleno se reunirá con carácter ordinario por lo menos una vez al año, y extraordinariamente cuantas veces lo estime oportuno el Presidente o el Comité Permanente, así como cuando lo solicite al menos un veinticinco por ciento de los miembros de aquél.

Octavo.

1. El Comité Permanente estará integrado por los siguientes miembros:

El Presidente, que será el Presidente de la Comisión, quien podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente.

El Vicepresidente, que será el Subdirector general de Seguridad Industrial.

El Jefe del Servicio de Seguimiento e Inspección de ITV de la Subdirección General de Seguridad Industrial.

Un representante del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Un representante de la Dirección General de Aduanas.

Un representante de los fabricantes de contenedores.

Un representante de la Compañías de transporte por carretera.

Un representante de la RENFE.

Un representante de las Compañías navieras.

Un representante de los laboratorios de ensayos.

Un representante de las Entidades colaboradoras para la aplicación de la Reglamentación sobre Vehículos y Contenedores.

El Jefe de la Sección de Seguimiento e Inspección del Servicio de Seguimiento e Inspección de ITV, que actuará como Secretario.

2. Los miembros del Comité Permanente podrán estar asistidos en las reuniones del mismo por una o dos personas si así lo estiman conveniente, las cuales tendrán voz pero no voto.

3. Del orden del día de las reuniones del Comité Permanente se dará cuenta a todos los miembros del Pleno para que, en el plazo que establezca el Presidente, puedan aportar cuantos informes o sugerencias estimen oportunas. Asimismo podrán solicitar de aquél, en razón de los asuntos a tratar, la asistencia con voz y voto a la reunión.

Noveno.

1. El Comité Permanente asume en representación del Pleno cuantas competencias genéricas le correspondan entre sesiones del mismo.

2. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior le compete específicamente:

Primero. Acordar el envío de asuntos a las correspondientes Subcomisiones para su informe o resolución, en su caso.

Segundo. Decidir, sin perjuicio de las facultades que en este sentido también correspondan al Pleno y al Presidente sobre la constitución de grupos de trabajo especiales para que informen o, en su caso, estudien los asuntos que expresamente se les encomiende.

Décimo.

El Comité Permanente se reunirá cuando el Presidente lo estime oportuno o cuando sea solicitado por un veinticinco por ciento de los miembros de aquél.

Undécimo.

En el seno de la Comisión podrán crearse cuantas Subcomisiones se estimen necesarias para realizar su misión.

Duodécimo.

1. Las Subcomisiones estarán formadas por su respectivo Presidente; un Secretario designado por éste de conformidad con el Comité Permanente; el número de Vocales que fije dicho Comité Permanente de entre los miembros del Pleno, o personas en quienes, en su caso, deleguen, y un representante de la Subdirección General de Seguridad Industrial.

2. A las reuniones de las Subcomisiones podrán asistir con voz pero sin voto cuantos expertos el respectivo Presidente estime necesario.

Decimotercero.

Con carácter general corresponde a las Subcomisiones como órganos permanentes de apoyo del Pleno y del Comité Permanente en el ámbito de sus competencias las siguientes funciones:

Primera. Realizar aisladamente o en colaboración con otros grupos aquellos estudios, trabajos, informes, dictámenes y propuestas que le sean encomendadas por el Pleno, el Comité Permanente o, en su caso, el Presidente.

Segunda. Someter a la consideración del Comité Permanente cuantas iniciativas y sugerencias, propias de la competencia de aquél, estime oportunas.

Tercera. Informar al Comité Permanente sobre las actuaciones realizadas, remitiendo al Secretario general copia de las órdenes del día y de las actas de las reuniones celebradas.

Decimocuarto.

1. Los grupos de trabajo especiales se constituirán para el cumplimiento de objetivos concretos, por acuerdo del Pleno, del Comité Permanente o, en su caso, por la decisión del Presidente, extinguiéndose del mismo modo una vez realizados sus fines o superadas las causas que motivaron su creación.

2. Al acordarse la constitución de un grupo especial, se designará como miembro del mismo a los representantes de aquellos Organismos o Entidades públicos y privados cuyas competencias o intereses resulten directamente implicados en la cuestión específica a tratar. Asimismo podrán formar parte del grupo especial aquellos expertos que sean requeridos para ello.

3. Al constituirse cada grupo especial se determinarán su organización y funcionamiento, así como los miembros, que tendrán derecho a voto.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 16 de noviembre de 1981.

BAYON MARINE.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/11/1981
  • Fecha de publicación: 04/01/1982
  • Fecha de derogación: 19/03/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero (Ref. BOE-A-1997-5789).
Referencias anteriores
Materias
  • Contenedores
  • Dirección General de Electrónica e Informática
  • Ministerio de Industria y Energía

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