Content not available in English
En uso de la facultad concedida a la Subsecretaría de Pesca Marítima por el artículo 10 de la Orden de 17 de diciembre de 1981, sobre desarrollo del Real Decreto 2210/1981, de 20 de agosto, para renovación y modernización de la flota pesquera y reconversión de las flotas de arrastre y de fresco que faenan en aguas de la CEE y de Marruecos, vengo en resolver lo siguiente:
1. Construcción de pesqueros con crédito oficial.
1.1 Además de los documentos previstos en los artículos 5.º y 6.º de la Orden ministerial antes citada, que acompañarán al expediente de solicitud de crédito, deberán aportarse los siguientes:
1.1.1 Una carpeta de «desguaces» que a su vez contenga:
a) Una relación nominal de los buques que se ofertan como «desguace» especificando los tonelajes aportados unitariamente, así como el «censo» o «grupo» a que pertenecen.
b) Hoja de asiento certificada y puesta al día de cada uno de los barcos.
c) Compromiso de desguace firmado por el propietario de cada una de las embarcaciones, ante la Autoridad de Marina por el que se compromete a inmovilizar y desguazar el barco en las condiciones y momentos indicados en la Orden ministerial de referencia, y en la presente Resolución, en caso de que se autorice su construcción.
d) En el supuesto que el «desguace» se refiriera a un hundimiento o pérdida de la embarcación, bastará la presentación de la hoja de asiento, cuando ya se haya producido la baja definitiva oficial del buque. En caso contrario, presentará un certificado del Procedimiento Judicial de pérdida, así como un compromiso del propietario de no recuperar el buque, en términos iguales a los indicados en el apartado c).
1.1.2 Solamente se considerarán validos los hundimientos o pérdidas a efectos de desguaces, cuando no haya transcurrido un plazo superior a seis meses, a partir de la fecha oficial de baja definitiva del buque.
1.1.3 El tonelaje de las unidades ofertadas como «desguace», no podrán fraccionarse en ningún caso, como aportación para más de una nueva construcción.
1.2 Otros requisitos exigidos:
1.2.1 Las certificaciones expedidas por la Autoridad de Marina referentes a la recogida de la documentación de un buque, previstas en el artículo 7.º de la Orden ministerial implicará la prohibición terminante de que el buque en cuestión pueda hacerse de nuevo a la mar.
1.2.2 Se exceptúa de esta prohibición definitiva, el caso en que la Autoridad de Marina autorice el traslado de la unidad en cuestión o a otro puerto para materializarse el desguace. En este supuesto la Autoridad de Marina facilitará al buque la documentación provisional indispensable, cuya validez será únicamente para que pueda efectuarse dicho traslado.
1.2.3 De las certificaciones expedidas por la Autoridad de Marina sobre la recogida de documentos, se levantarán cinco ejemplares: el primero, para el interesado; el segundo, para el archivo en la Comandancia de Marina; el tercero, para la Dirección General de la Marina Mercante; el cuarto, para la Dirección General de Ordenación Pesquera, y el quinto, para la Entidad Financiadora. Estos documentos serán remitidos a los citados destinatarios por las Comandancias de Marina respectivas.
1.2.4 El acto de retirada por la Autoridad de Marina, de la documentación de un buque, tal como está previsto en el artículo 7.º de la Orden ministerial, representará, en cuanto compete a esta Dirección General, la autorización implícita de su desguace.
1.2.5 Cuando este desguace haya finalizado, la Autoridad de Marina, expedirá la correspondiente certificación, de lo que se levantará el número de ejemplares y para los destinatarios reseñados en el punto 1.2.3, de esta Resolución.
1.2.6 En referencia con el acta notarial citada en el párrafo 5, del artículo 7.º de la Orden ministerial, el interesado remitirá una copia legalizada de la misma, a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Entidad Financiadora.
2. Construcción de pesqueros sin crédito oficial.
2.1 En este caso, la petición de la construcción se verificará por el conducto reglamentario y con la presentación de la documentación vigente en el momento presente. No obstante, la actual «Carpeta de Bajas», será sustituida por una «Carpeta de Desguaces» en todo similar a la indicada en el punto 1.1.1, de la presente Resolución.
Madrid, 23 de diciembre de 1981.‒El Director general, Gonzalo Vázquez Martínez.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid