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Ilustrísimo señor;
La necesidad de prestar especial apoyo a la financiación de las pequeñas y medianas Empresas viene siendo objeto de atención específica por parte de la Administración a lo largo de los últimos años como respuesta lógica a los peculiares condicionantes que giran sobre dicho colectivo empresarial cuando pretende acceder a la financiación externa y en particular al crédito, habida cuenta de las dificultades que tal tipo de Empresas tienen para acceder al mercado de capitales, en razón de sus reducidas dimensiones.
La atención pública a la mejor financiación de las pequeñas y medianas Empresas encuentra aplicación sucesiva en la Orden ministerial del Ministerio de Economía de 25 de noviembre de 1977, sobre distribución del crédito; en el Real Decreto 1885/1978, de 26 de junio, por el que se establece el régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, y en las sucesivas disposiciones que han venido regulando la aplicación del segundo aval del Estado y la aceptación de las garantías de las Sociedades dé Garantía Recíproca por el Estado y sus Organismos en los procesos de contratación pública.
Por otra parte, el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial recoge en su Reglamento Orgánico y, en particular, en el artículo tercero del Real Decreto 877/1977, de 13 de enero, la función de contribuir a facilitar la financiación de las pequeñas y medianas industrias mediante la promoción de cuantas actividades se encaminen a establecer nuevos canales de financiación o garantía.
El artículo único, apartado 7, del Real Decreto 3435/1981, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, faculta a este Organismo para aprobar la concesión de subvenciones, a fin de cumplir el objetivo de facilitar la forma de financiación de las pequeñas y medianas industrias dentro de los márgenes que se fijen anualmente al Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En su virtud, y de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto 3435/1981, de 18 de diciembre, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial podrá conceder, a través de sus dotaciones presupuestarias, apoyos financieros a pequeñas y medianas Empresas para reducir los intereses de los créditos que les hayan sido concedidos por Bancos, Cajas de Ahorro, Caja Postal y Cooperativas de Crédito, de acuerdo con las condiciones que a continuación se señalan.
El apoyo financiero contemplado en el artículo precedente consistirá en el abono, con arreglo, a lo previsto en el artículo quinto, de una cantidad equivalente hasta tres puntos del interés que deban satisfacer los concesionarios del crédito.
Los costes financieros resultantes a cargo del concesionario no rebasarán el tipo de interés total aplicado por la Entidad de crédito para la operación, una vez deducida la cantidad a cargo del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.
El apoyo financiero se concederá a aquellas operaciones de préstamo o de crédito que cumplan las siguientes condiciones:
A) Su aplicación a la financiación de proyectos de inversión cuya ejecución no haya finalizado en la fecha de solicitud del apoyo al Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.
B) La operación deberá haberse formalizado con la Entidad crediticia mediante póliza de préstamo o de crédito después del 1 de abril de 1982.
C) La operación no deberá importar en su principal una cuantía superior a veinte millones de pesetas, debiendo haberse formalizado a plazo mínimo de dieciocho meses.
D) Tendrán carácter preferente en el otorgamiento de los apoyos por parte del Instituto de la Pequeña v Mediana Empresa Industrial aquellas operaciones de crédito que se instrumenten con el aval de las Sociedades de Garantía Reciproca inscritas en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Comercio, así como aquellas otras que contribuyan directamente a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo, al ahorro energético, a la innovación tecnológica, a la racionalización de los procesos productivos y al fomento del proceso exportador de las pequeñas y medianas Empresas.
E) Por parte del Ministerio de Industria y Energía se podrá establecer el carácter prioritario de dichos apoyos a los sectores industriales y regiones geográficas que aconsejen en cada momento la política industrial general.
Las Empresas beneficiarías serán Empresas de pequeña y mediana dimensión, entendiéndose a los efectos de la presente disposición aquellas cuya plantilla de empleados a la fecha de solicitar la subvención no sea superior a cien trabajadores.
Las Empresas solicitantes no podrán estar vinculadas a otras que tengan una plantilla de empleados superior a doscientos cincuenta trabajadores o más de doscientos cincuenta millones de fondos propios (capital más reservas). A estos efectos se entenderá que existe vinculación cuando la participación directa o indirecta sea superior al 25 por 100 del capital.
El citado porcentaje no se aplicará en los casos en que su titular sea una de las Sociedades de Desarrollo Regional del Instituto Nacional de Industria, o en los caeos de Sociedades de acción colectiva promovidos o en que participe el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.
El Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial concederá discrecionalmente la ayuda financiera en base a los datos aportados por el solicitante, a la dotación presupuestaria disponible v de acuerdo con las prioridades contempladas en el apartado D) del artículo tercero de esta disposición.
El apoyo financiero se extenderé a un período máximo de tres años y se abonará directamente a la Entidad financiera concedente del préstamo o crédito.
A tal fin el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial (IMPI) establecerá con las Entidades financieras los correspondientes convenios relativos a las condiciones de intereses de la operación de préstamo y al sistema de abono de la ayuda financiera.
Dichas ayudas, incluso después de ser abonadas a la institución financiera concedente del préstamo o crédito, podrán ser anuladas si resultara que el crédito se ha aplicado a una finalidad ajena a la indicada en el apartado A) del artículo tercero de la presente disposición, o que la Empresa haya cesado en el normal ejercicio do su actividad, en cuyo caso el Instituto de ia Pequeña y Mediana Empresa Industrial reclamará directamente, o a través de la Entidad financiera, la devolución del importe de las cantidades percibidas.
El Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial dictará las resoluciones necesarias en relación con el procedimiento a aplicar para la concesión y abono de los apoyos financieros, así como para la comprobación y constancia de las condiciones citadas en el artículo tercero.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 18 de marzo de 1982.
BAYON MARINE
limo. Sr. Subsecretario.
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